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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


Ley 18.833, artículo 24

Artículo 24

Texto

    Artículo 24.- Las Cajas de Compensación podrán
convenir con los empleadores afiliados que éstos paguen
directamente a sus respectivos trabajadores, por cuenta de
ellas, los subsidios por incapacidad laboral que aquéllas
administren.