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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


3.2 CONTROL DE DÍAS DE PERMISO

LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA)

TÍTULO III. LICENCIA MÉDICA SANNA

3. PRONUNCIAMIENTO DE LA LME SANNA

3.2 CONTROL DE DÍAS DE PERMISO

3.2 CONTROL DE DÍAS DE PERMISO

  1. REGISTRO DE DÍAS DE PERMISO

    Para efectos de llevar un correcto cómputo de los días de permiso que corresponde a los beneficiarios o beneficiarias del Seguro SANNA, las COMPIN y el Departamento COMPIN Nacional (DCN), podrán disponer de un modelo de control de días, que se traduzca en un registro de días usados por progenitor o progenitora, según contingencia.

    Dicho registro permitirá efectuar el cálculo de días disponibles de acuerdo con los días previos utilizados por cada trabajador o trabajadora y debe considerar distintas variables, como, por ejemplo: el RUN del niño o niña, el RUN del progenitor o progenitora que hará uso de los días, la contingencia cubierta, la fecha de inicio y el número de días de la licencia médica SANNA, la jornada en que se hará uso de los días (total o parcial), si son días propios o se trata de un traspaso de días, entre otras.

    El registro de días debe contener como mínimo la siguiente información: número de días utilizados por cada trabajador o trabajadora, según contingencia; si el uso de los días corresponde al primer o segundo año, cuando la contingencia cubierta es cáncer; la existencia o no de un traspaso de días y si los días usados corresponden al aumento excepcional de días a que se refiere el inciso octavo del artículo 14 de la Ley N°21.063.

    Adicional al uso del registro de días, y previo a emitir el pronunciamiento de la licencia médica SANNA, la COMPIN o el DCN, en su caso, debe revisar otros aspectos relevantes que aseguren el correcto otorgamiento de los días de permiso. En efecto, la COMPIN o el DCN, debe revisar la Sección C.4 de la licencia médica SANNA, que es de exclusiva responsabilidad del empleador. En dicha Sección se deben registrar las licencias médicas de que haya hecho uso el beneficiario o beneficiaria, dentro de los últimos 3, 5 ó 12 meses anteriores a la licencia médica SANNA, según si se trata de un trabajador dependiente, independiente o temporal cesante, respectivamente. Además, en dicha Sección se debe consignar si el beneficiario o beneficiaria se encuentra haciendo uso de algún otro permiso.

    Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la Ley N°21.063, preceptúa que las prestaciones del Seguro son incompatibles con el pago del subsidio por incapacidad de origen común o laboral, del subsidio por descanso maternal, incluido el tiempo de descanso postnatal parental o por el permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, y se suspenderán por estas causas. Asimismo, serán incompatibles con el uso de feriado legal o permiso con goce de remuneración, en su caso.

    Solamente se podrá hacer uso del Seguro SANNA una vez finalizados los permisos o descansos indicados en el párrafo anterior.

    A mayor abundamiento y en materia de incompatibilidades, el artículo 27 del Decreto N°69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que encontrándose vigente el permiso por una contingencia protegida por el Seguro, y en caso que un mismo causante esté afectado por dos o más contingencias que puedan ser protegidas, o exista otro causante con derecho al beneficio de este seguro, el beneficiario no podrá hacerlas efectivas en forma simultánea, debiendo hacer uso del permiso por la contingencia sobreviniente o simultánea una vez cumplido el período máximo de duración del permiso de la contingencia informada y autorizada inicialmente, siempre que ella esté acreditada médicamente.

    Mientras dure cada licencia médica, las prestaciones del Seguro, sea el permiso y/o el pago del subsidio, sólo podrán percibirse en razón de un único causante, o de una sola contingencia respecto del mismo causante. No obstante, la contingencia sufrida por otro causante del beneficio, o una nueva contingencia de este seguro sufrida por el mismo causante, sólo podrá ser invocada una vez finalizado el período de permiso que corresponda a la contingencia por la que se esté haciendo uso del seguro, salvo el caso que se utilice en modalidad de media jornada, como se señaló previamente.

    Otro aspecto a considerar por parte de la COMPIN o el DCN, dice relación con las contingencias de las letras d) y e) del artículo 7° de la Ley N°21.063. En ambos casos, los días de permiso otorgados (cuarenta y cinco y quince, respectivamente) se otorgan en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica. Esto significa, que se generarán los días de permiso cada vez que el niño o niña ha sufrido un accidente grave o se ha visto afectado por una enfermedad grave, en los términos establecidos en la Ley N°21.063.

    Finalmente, y en materia de recaídas, resulta necesario precisar que en aquellos casos en que el niño o niña hubiere terminado el tratamiento asociado a la contingencia cubierta por el SANNA, o se encontrare en fase de mantención, y la referida contingencia reapareciera, dicho cuadro debe considerarse como una recaída, configurándose un nuevo evento para efectos del otorgamiento del beneficio establecido en la Ley N°21.063, aun cuando el diagnóstico consignado en la respectiva licencia médica SANNA corresponda al mismo por el cual se otorgaron las licencias precedentes.

    De esta manera, en los casos en que se configure una situación de recaída, la cobertura del SANNA se reiniciará, como si se tratara de un primer evento o diagnóstico, debiendo otorgarse la totalidad de los días de permiso contemplados en el artículo 15 de la Ley N°21.063.
  2. PROCEDIMIENTO PARA EL CÓMPUTO DE DÍAS

    Cuando la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o el Departamento COMPIN Nacional, en su caso, recepcione una licencia médica SANNA además de verificar los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 5° y 6° de la Ley N°21.063 y validar que se han acompañado la totalidad de antecedentes según la contingencia que motiva su emisión, debe consultar el número de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo al Seguro SANNA.

    ​Para efectuar el cómputo de días del permiso SANNA, la COMPIN o el DCN, según corresponda, debe considerar las siguientes reglas:
    1. Recepcionada la licencia médica SANNA, el Informe Complementario SANNA y los demás antecedentes, se debe verificar los requisitos de acceso al Seguro, laborales y previsionales, según el tipo de trabajador o trabajadora que hace uso del Permiso (dependiente, independiente o temporalmente cesante).
    2. Verificado el cumplimiento de los requisitos de acceso e identificada la contingencia cubierta por el Seguro, corresponde validar la completitud de la documentación que se requiere para cada caso.
    3. Con la totalidad de los antecedentes, éstos deben ser remitidos a la Contraloría Médica respectiva, la que debe efectuar la calificación a partir del diagnóstico y la contingencia consignados en la licencia médica SANNA.
    4. Efectuada la calificación, y previo a generar la propuesta de dictamen/resolución, se debe consultar si existen días disponibles, considerando el RUN del niño o niña y el RUN del padre o madre beneficiario.
    5. Si la licencia médica SANNA fue emitida por un número de días superiores a los señalados en el artículo 14 de la Ley N°21.063, según sea de reposo total o parcial, debe ser reducida por el Departamento COMPIN Nacional, o la COMPIN competente, según corresponda, informando al trabajador o trabajadora, a su empleador(a) y a la entidad pagadora de subsidio respectiva, por vía electrónica.
    6. Si se emite una licencia médica y no existen días de permiso disponibles o ésta es otorgada habiendo el niño o niña cumplido la edad legal que se establece, según la contingencia, la COMPIN o el DCN debe rechazarla por la causal "excede días por contingencia". En caso que se emita una licencia médica SANNA por un número de días superior al número de días que le resta al beneficiario(a) del total que le otorga la Ley N°21.063, ésta debe ser reducida y sólo se autorizará por los días que le resten de remanente.
    7. Para que los beneficiarios y beneficiarias de la Ley SANNA consulten el número de días usados con motivo del Seguro, se ha establecido como canal de consulta la casilla electrónica licencias.sanna@minsal.cl.
  3. SISTEMA DE CONSULTA EN LÍNEA

    Para la determinación de los días disponibles respecto de contingencias cuya primera licencia médica SANNA inicie a partir de 1 de junio de 2026, el Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (DCNC) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), según corresponda, deberán utilizar el sistema de consulta en línea de la Superintendencia de Seguridad Social.

    Tratándose de contingencias cuya primera licencia médica SANNA se hubiere iniciado con anterioridad al 1 de junio de 2026, el control de los días disponibles se hará a través del mecanismo descrito en la letra A) precedente, hasta el término de la respectiva contingencia o el agotamiento de los días disponibles.
    1. Objetivo Sistema de Consulta

      El sistema de consulta de días permite al DCNC, a las COMPIN y a esta Superintendencia obtener información de los días autorizados a los beneficiarios y beneficiarias del Seguro, así como el número de días que tienen disponibles para el pronunciamiento de futuras licencias médicas SANNA.
    2. Funcionalidades del Sistema

      El Sistema estará a disposición del DCNC y de las COMPIN para consultar antes de la autorización de una Licencia Médica SANNA, si el beneficiario o beneficiaria cuenta con días disponibles para el uso del permiso.

      Considerando lo anterior, el resultado que entrega el Sistema debe ser utilizado en el proceso de pronunciamiento de las COMPIN.
    3. Información disponible

      Para efectuar el cálculo de los días disponibles por contingencia para cada beneficiario/a, el Sistema accederá a la información que se encuentre disponible a la fecha de la consulta, en los distintos sistemas y formatos que se hubieren disponibilizado. Asimismo, el Sistema contempla un registro de datos para incorporar la información que debe ser aportada por el DCNC o la COMPIN, según corresponda y que resulte necesaria para una adecuada determinación del número de días disponibles.
    4. Reglas de uso del Sistema de Consulta

      En cuanto a la configuración interna, en el Sistema de Información Tecnológico del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SIT-SANNA) se implementará un rol de usuario denominado "COMPIN-CONSULTA". Desde la administración de usuarios se asignará dicho rol a los funcionarios designados por el DCNC que requieran acceder a esta funcionalidad, permitiéndoles utilizar el Servicio de Consulta.

      Para operar con el Sistema, el funcionario designado debe ingresar con sus credenciales y registrar el RUN del beneficiario, el RUN del causante y todos los antecedentes adicionales que el Sistema le requiera.

      Con el Ingreso de los RUN de beneficiario/as y causantes, de la información que aporte de la COMPIN y de los antecedentes contenidos en las distintas fuentes de información que se consulten, el Sistema entregará los siguientes resultados:
      1. Número total de días de permiso según la contingencia cubierta (legales).
      2. Número de días autorizados.
      3. Número de días disponibles.
    5. Obligatoriedad y responsabilidades asociadas a uso del Sistema

      El DCNC o las COMPIN, previo cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 20 de la Ley N°21.063, esto es, la calificación de una licencia médica SANNA, deben acceder al Sistema de Consulta cada vez que deban pronunciarse respecto de una licencia médica SANNA, a fin de verificar si el beneficiario o beneficiaria dispone de días para hacer uso de dicha licencia.

      Corresponderá al DCNC o las COMPIN, según corresponda, adoptar las medidas que resulten necesarias para el adecuado registro de la información al momento de efectuar una consulta. Si con motivo del ingreso incompleto o erróneo de la información, o de la omisión de consulta de una licencia médica SANNA, se generan errores de cálculo de días, éstos serán de exclusiva responsabilidad de dichas Entidades.