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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


7. EMISIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA POR UN PROFESIONAL NO HABILITADO EN RAZÓN DEL DIAGNÓSTICO

LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO V. CAUSALES DE RECHAZO DE LA LICENCIA MÉDICA DE ORDEN JURÍDICO

7. EMISIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA POR UN PROFESIONAL NO HABILITADO EN RAZÓN DEL DIAGNÓSTICO

7. EMISIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA POR UN PROFESIONAL NO HABILITADO EN RAZÓN DEL DIAGNÓSTICO

De acuerdo con lo señalado en el numeral 1, del Título I, del Libro II, de este Compendio, las matronas y matrones sólo se encuentran habilitados para emitir licencias médicas en los casos de embarazo, parto y puerperio normales, y los cirujanos dentistas, sólo respecto de atenciones odonto-estomatológicas.

En consecuencia, corresponderá el rechazo de la licencia médica cuando el diagnóstico consignado en ella no se enmarque dentro del ámbito de competencia del profesional que la emitió, debiendo la COMPIN o la ISAPRE, según corresponda, fundar el rechazo en la falta de habilitación del profesional emisor en razón del diagnóstico. Para estos efectos deberá utilizarse la causal de rechazo N°5 "Otros" y agregar lo siguiente: "LM emitida por profesional no habilitado en razón del diagnóstico".

Asimismo, la falta de habilitación para emitir licencias médicas fuera del ámbito de la competencia del emisor, hará procedente el inicio de una investigación conforme al artículo 5° de la Ley 20.585.

Lo anterior es sin perjuicio de que el trabajador pueda acreditar la existencia de una patología comprendida dentro del ámbito de competencia del profesional emisor, o bien, acompañar una nueva licencia médica extendida por un profesional habilitado para certificar el diagnóstico de que se trate.

Referencias legales: Ley 20.585, artículo 5