Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

¿Cuáles son los instrumentos de prevención que establece la Ley N° 16.744?

Los instrumentos de prevención de riesgos son:

a. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (en toda para obra, faena, entidad empleadora que tenga más de 25 personas trabajadoras).

b. Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales (en entidades empleadoras con más de 100 personas trabajadoras).

c. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (las entidades empleadoras de cualquier tamaño).

Los instrumentos de prevención de riesgos para entidades empleadoras mandantes o principales con personas trabajadoras en régimen de subcontratación son:

a. Registro actualizado de antecedentes, (en obras, faenas o servicios de cualquier número de personas trabajadoras totales), que debe contener al menos, cronograma de actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) entidad(es) empleadora(s) que participará(n) en su ejecución; Copia de los contratos que mantiene con las entidades empleadoras contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que mantenga con entidades empleadoras de servicios transitorios; antecedentes de las entidades empleadoras contratista, subcontratistas y de servicios transitorios: R.U.T y Nombre o Razón Social de la entidad empleadora; organismo administrador de la Ley N° 16.744; nombre de la persona encargada de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos o tareas específicas que ejecutará la entidad empleadora; Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena; Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a las personas trabajadoras en la obra, faena o servicios; Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744; e Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.

Este registro debe estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.

b. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (en obras, faenas o servicios con más de 50 personas trabajadoras totales)

c. Comités Paritarios de Faena (en obras, faenas o servicios con más de 25 personas trabajadoras totales).

d. Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena (en obras, faenas o servicios con más de 100 personas trabajadoras totales).

e. Reglamento especial para entidades empleadoras contratistas y subcontratistas.

Vea además:

Todo sobre los accidentes del trabajoTodo sobre los accidentes de trayectoTodo sobre las enfermedades profesionales¿Qué hacen las Mutualidades de empleadores? Prestaciones preventivas