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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

¿Cuáles son las prestaciones económicas de la Ley N°16.744?

Las prestaciones económicas establecidas por la Ley Nº 16.744 tienen por objeto reemplazar parte de la remuneración o renta de actividad de la persona accidentada o enferma profesional, por consiguiente, debe existir continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión.

El derecho a estas prestaciones se adquiere en virtud de la correspondiente declaración de incapacidad, la que puede ser temporal o permanente que da origen a diversas prestaciones según el caso.

Además, se contempla el derecho a prestaciones por supervivencia, en los casos y formas que se analizarán.

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