1.- Por la presentación del rubro, se ha dirigido Ud. ante esta Superintendencia,
solicitando se analice el cálculo de la pensión de viudez que le concedió la Mutualidad
-originada por el fallecimiento de su cónyuge (Q.E.P.D.) el 9 de diciembre de 2016-,
ya que no estaría de acuerdo con su determinación, encontrando muy bajo el monto de
este beneficio. Además, estima que sería erróneo el valor pagado por los días del
mes de diciembre del año pasado, a que tuvo derecho por esta prestación de supervivencia.
2.- Requerida la aludida Mutualidad al respecto, ha informado en detalle acerca del
procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar el respectivo beneficio
de sobrevivencia y su monto inicial, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.
3.- Sobre el particular, este Organismo debe expresarle que ha analizado el expediente
del caso, pudiendo verificar que, de conformidad con los antecedentes que se han tenido
a la vista en esta oportunidad, y siendo Ud. la única beneficiaria del causante, tanto
el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la mencionada Entidad Mutual
para configurar su pensión de viudez resultan correctos.
En efecto, por Resolución, de 28 de diciembre de 2016, dicha Mutualidad le concedió
una pensión de viudez de la Ley N°16.744, en su condición de cónyuge sobreviviente
del trabajador, a raíz del accidente del trabajo que le aconteció, por un monto inicial
de $209.254 mensuales, a partir del 9 de diciembre de 2016. Para determinar el sueldo
base mensual de este beneficio, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo
26 de la Ley N° 16.744, debieron considerarse las remuneraciones imponibles percibidas
por el causante en los seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha
del accidente (diciembre de 2016), correspondiendo en este caso al período comprendido
entre junio y noviembre del año pasado. Cabe precisar que los montos de las remuneraciones
imponibles computados para la configuración de esta pensión se encuentran acreditados
fundamentalmente en Certificado de Cotizaciones de AFP. Hábitat, de 16 de diciembre
de 2016, y en las Liquidaciones de Remuneraciones correspondientes con el ex empleador
del causante.
Conforme a lo establecido en el artículo 4° del D.L. N° 3.501, de 1980, a las señaladas
remuneraciones debió descontársele el incremento del artículo 2° de dicho decreto
ley, para lo cual debieron dividirse por el factor 1,1757 perteneciente a afiliados
a una Administradora de Fondos de Pensiones, y luego correspondió amplificarlas de
conformidad a lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 26 de la Ley N°16.744,
esto es, conforme a la variación experimentada por el sueldo vital, hoy referido al
ingreso mínimo para fines no remuneracionales, desde la fecha en que fueron percibidas
hasta la data a partir de la cual se estableció el derecho al pago de la pensión.
Ello generó un total de remuneraciones de $2.989.342 que al dividirlo por los seis
meses computados dio lugar a un sueldo base mensual de $498.224.
Atendido lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 16.744, se determinó la pensión
que le habría correspondido a su cónyuge si se hubiese invalidado totalmente, equivalente
al 70% del sueldo base ya indicado, la que alcanzó a $348.757 ($498.224 x 0,70). Aplicado
el 60% a este último valor, por tratarse de una pensión de viudez sin existir pensiones
de orfandad, se obtuvo un beneficio de supervivencia de $209.254 mensuales, a partir
del 9 de diciembre de 2016.
Por último, solamente es posible agregar que resulta bien determinado el valor líquido
de $142.711 que se le pagó por los 22 días de diciembre pasado, ya que al monto bruto
de $153.453 a que tuvo derecho, tomando como base la ya indicada cantidad de $209.254
mensuales ($209.254: 30 ds. x 22 ds.), debió restársele la suma de $10.742 por concepto
de cotización del 7% de salud, quedando el saldo líquido ya antes especificado.
En consecuencia, resulta del caso concluir que lo efectuado por la recurrida Mutualidad
para determinar la pensión de viudez analizada, se ajusta a las disposiciones legales
vigentes y a la documentación con que se ha contado en esta ocasión, por lo que esta
Superintendencia declara que considera debidamente atendida su presentación, y resuelta
y/o aclarada su situación previsional en esta específica materia.