Dictamen 2161-1978
Esa Caja de Compensación ha modificado en forma indebida el duodécimo de gastos de
administración, aumentandolo en un 8% correspondiente al reajuste general de remuneraciones
otorgado en el mes de marzo pasado. Mientras no exista una modificación del decreto
que aprueba el Programa del Fondo Unico de Prestaciones Familiares para el año 1978
y no medien instrucciones de esta Superintendencia en el sentido de modificar dicho
duodécimo, la Caja debe abstenerse de hacerlo. Instruye al Gerente para regularizar
la situación producida.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 31/07/1979 | Dictamen 2161-1979 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; D.L. N° 200, de 1973; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |