Dictamen 3240-1979
Se pronuncia sobre informe enviado por esa Caja para administrar el Sistema de Prestación
de Subsidios por incapacidad laboral formulando observaciones y entre ellas: 1) Los
subsidiados no tienen derecho a la bonificación por permanencia en actividad del art.
19 de ley 15386; 2) El descuento del art. 48 del Decreto 1082, de 1955, para cubrir
costo de alimentación de imponentes hospitalizados, está derogado por el DFL 44, de
1978, aunque no expresamente; 3) Procede reliquidar los subsidios por incapacidad,
desde el primer día, cuando se otorgan licencias sucesivas que, en conjunto, superan
los 10 días exigidos para estos efectos; 4) Para determinar si el subsidio se devenga
desde el primer o desde el 4 día de licencia, deben considerarse como una sola las
otorgadas consecutivamente, siempre que sea la misma la causa que las genera