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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 19

Texto

    Artículo 19°.- El imponente que cumpla con los
requisitos para tener derecho a pensión con sueldo base
íntegro y que continúe en actividad, tendrá derecho a que
se le incremente el sueldo que le corresponda, sin perjuicio
de los aumentos voluntarios o legales, con una bonificación
que se calculará sobre la remuneración imponible computada
hasta un máximo de seis sueldos vitales, escala a) del
departamento de Santiago de un 5%, por cada año de
servicios y hasta un máximo de 25%.
    Esta remuneración adicional se pagará por el
respectivo empleador, el cual la descontará de las
imposiciones que le corresponda integrar no estará afecta a
imposiciones previsionales y se considerará como una
bonificación que no tendrá carácter de sueldo para
ningún efecto legal. En el caso de los personales de la
Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y de las
respectivas Cajas de Previsión, esta bonificación será de
cargo del correspondiente empleador.
    El beneficio que establece este artículo sustituye los
análogos que contemplan los artículos 5° de la ley N°
12.880 y 14° de la ley N° 10.475, sin perjuicio, en esta
última, de lo dispuesto en el inciso final de su artículo
20°.

Circulares relacionadas (4)

Fecha publicación Título Temas Resumen Legislación citada Descargar
12/01/1968 Circular 258 Varios La Bonificación establecida en el Art. 19 de la Ley 15.386 no es aplicable a los Regímenes Previsionales de las Instituciones sometidas a la Ley 6.836 y posteriores modificaciones. Dictámenes de esta Superintendencia N°s 2466 de 1967 y 52 de 5-I-68. ley 15.386, artículo 19Ley 6.836 Circular258
25/01/1965 Circular 211 Varios Transcribe Dictamen N° 278, sobre Bonificación del Art. 19 ° de la Ley N° 15.386. ley 15.386, artículo 19 Circular211
04/08/1964 Circular 198   Complementa las Instrucciones impartidas Circular N° 192, de 19 de Mayo de 1964, sobre Aplicación del Artículo 19 ° de la Ley N° 15.386 y de su Reglamento. ley 15.386, artículo 19 Circular198
19/05/1964 Circular 192 Varios Imparte instrucciones sobre Aplicación del Art. 19 de la Ley N° 15.386, y de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 163, de Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 25 de Abril de 1964. ley 15.386, artículo 19 Circular192

Dictámenes relacionados (2)

Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
26/10/1979 Dictamen 3240-1979 Cajas de Compensación   ley 15.386, artículo 19
08/08/1978 Dictamen 2786-1978 Varios   ley 15.386, artículo 19