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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1163-1983

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Fecha: 07 de abril de 1983

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.S. Nº 75

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4540, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 783, de 1982; 783, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


Conforme a lo dispuesto en el art. 34º del DFL. Nº 150, de 1981, del M. del T. y PS y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a las Administradoras de Fondos de Pensiones mediante la Circular Nº 783, éstos sólo pueden pagar las asignaciones familiares a que tengan derecho los pensionados del sistema de pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia establecido en el DL. Nº 3.500 de 1980. Dicho en otros términos, de los beneficiarios señalados en el art. 2º del citado DFL Nº 150, sólo pueden impetrar las asignaciones familiares en una Administradora de Fondos de Pensiones aquellos indicados en las letras d) y e);

Conforme a lo expresado preferentemente, las AFP. no pueden pagar asignaciones familiares anteriores al 1º de mayo de 1981, fecha de inicio del nuevo sistema de pensiones, toda vez que con anterioridad a esa data no existían pensionados del DL. Nº 3.500, de 1980.

La declaración de invalidez de los causantes de asignación familiar, sea cual fuere el organismo que pague este beneficio, le corresponde efectuarla a los servicios de salud en su calidad de continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud y del ex-Servicio Médico Nacional de Empleados según lo establece el art. 5º del DS. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contiene el reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
01/06/1982 Circular 783 Asignación familiar IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES RESPECTO A SU PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 603, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395.
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
22/01/1999 Dictamen 1163-1999 Subsidio familiar   Ley Nº 18.020
16/04/1991 Dictamen 2992-1991 Asignación familiar   D.F.L Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.020; Ley Nº 18.611
20/10/1988 Dictamen 8679-1988 Asignación familiar   D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
11/02/1988 Dictamen 1163-1988 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
18/02/1986 Dictamen 1974-1986 Asignación familiar   D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
10/08/1984 Dictamen 5369-1984 Asignación familiar   D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980

Circulares citadas

783

Vea además:

Dictámenes SUSESO