Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L.
Nº 3.500, de 1980; D.S. Nº 75
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4540, de 1986, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 783, de 1982; 783, todas de la Superintendencia
de Seguridad Social
Conforme a lo dispuesto en el art. 34º del DFL. Nº 150, de 1981, del M. del T. y PS
y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a las Administradoras de
Fondos de Pensiones mediante la Circular Nº 783, éstos sólo pueden pagar las asignaciones
familiares a que tengan derecho los pensionados del sistema de pensiones de invalidez,
vejez y sobrevivencia establecido en el DL. Nº 3.500 de 1980. Dicho en otros términos,
de los beneficiarios señalados en el art. 2º del citado DFL Nº 150, sólo pueden impetrar
las asignaciones familiares en una Administradora de Fondos de Pensiones aquellos
indicados en las letras d) y e);
Conforme a lo expresado preferentemente, las AFP. no pueden pagar asignaciones familiares
anteriores al 1º de mayo de 1981, fecha de inicio del nuevo sistema de pensiones,
toda vez que con anterioridad a esa data no existían pensionados del DL. Nº 3.500,
de 1980.
La declaración de invalidez de los causantes de asignación familiar, sea cual fuere
el organismo que pague este beneficio, le corresponde efectuarla a los servicios de
salud en su calidad de continuadores legales del ex-Servicio Nacional de Salud y del
ex-Servicio Médico Nacional de Empleados según lo establece el art. 5º del DS. Nº
75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, contiene el reglamento
del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES RESPECTO A SU PARTICIPACIÓN
EN EL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES.
D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307,
de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 603, de 1974, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
Ley N° 16395.
D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980