Dictamen 9460-1984
Esta Superintendencia cumple con manifestar que lo dispuesto en el inciso tercero
del artículo 18º del D.S. Nº 75º, de 1974, se aplica a todos los estudiantes mayores
de 18 años de edad a partir de la fecha en que los cumplen.
En efecto, si la intención del legislador hubiera sido la de no hacer aplicable esta
norma el año siguiente a aquel en que se cumplen los 18 años lo habría señalado expresamente.
Refuerza lo anterior, la regla de interpretación contenida en el inciso primero del
artículo 19º del Código Civil, según la cual cuando el sentido de la Ley es claro,
no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
La norma en análisis es del tenor siguiente: "Las asignaciones familiares correspondientes
a estudiantes mayores de 18 años continuarán pagándose sin solución de continuidad
durante los meses siguientes al de término de un periodo escolar y hasta aquel en
que empiece el período siguiente, mes este último en que deberá acreditarse la nueva
matricula mediante la certificación señalada en el artículo 27º".
El sentido del precepto transcrito es claro y tiene por objeto no dejar sin la cobertura
de la asignación familiar y de los beneficios anexos a que ellas da derecho, especialmente
los de orden médico, a los estudiantes mayores de 18 años de edad en los meses intermedios
de los períodos escolares, situación que produciría mayores problemas económicos y
sociales que la devolución del monto de lo percibido por asignaciones familiares en
el caso que el causante no continúe estudiando.
Finalmente, respecto a la afirmación que se formula, en el sentido que nunca se aplicaría
la norma según la cual la asignación familiar se paga hasta el 31 de diciembre del
año en que el causante hijo cumpla los 18 años de edad, cabe señalar que ella tiene
plena aplicación en todos aquellos casos en que aquél no sigue estudiando, puesto
que el beneficiario debe volver las sumas que hubiere percibido correspondientes a
los meses posteriores a dicha fecha.
Sin perjuicio de lo expuesto y para los efectos de determinar los mayores de 18 años
que continuaran causando el beneficio, en virtud de la norma en análisis, por tener
la calidad de estudiantes, este Organismo con esta misma fecha ha procedido a complementar
su Oficio Circular Nº 3461, de 1982, instruyendo a las entidades que participan en
la administración del sistema único , para que exijan acreditar tal requisito en relación
a los referidos causantes en el segundo semestre de cada año a contar de aquel en
que hayan cumplido los 18 años de edad.