Dictamen 11742-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar que si bien de los antecedentes tenidos
a la vista consta que el recurrente entregó la licencia médica, cuya autorización
solicita, a la empleadora, empresa "Empleador", el mismo día de emitida, por ende,
durante su vigencia, ésta, tal como lo expresa la Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez reclamada, se encuentra enmendada en la sección Nº 3 del formulario, correspondiente
a la fecha de inicio de la misma, hecho que impide su autorización.
En efecto, el artículo 55º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud establece
que "La enmendadura de licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo
de su rechazo, aún cuando se presente con la enmienda salvada por quien cometió el
error"
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 23/03/2009 | Dictamen 11742-2009 | Servicios de Bienestar | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395 | |
| 11/10/2007 | Dictamen 11742-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; Ley N° 20.123; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |