Por medio de este Oficio, y en el ámbito de su competencia, esta Superintendencia
ha estimado necesario remitir a Usted el análisis que deriva de las consultas formuladas
por la Mutualidad, por diversas empresas y expertos en prevención de riesgos, respecto
de la implementación del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.
Al respecto, cabe indicar que el nuevo artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, establece
que los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra,
faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de
dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad,
y deberán velar por la constitución y funcionamiento, entre otros, de un Departamento
de Prevención de Riesgos para tales faenas.
Ahora bien, los requisitos para la constitución y funcionamiento de dicho Departamento
fueron establecidos por el Reglamento que dictó el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, contenido en el D.S. N°76, de 2006, de ese Ministerio, que regula la aplicación
del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre gestión de la seguridad y salud en el
trabajo en obras, faenas o servicios, y contempla los Departamentos de Prevención
de Riesgos de Faena en su Título V, artículos 26 al 32.
El artículo 26 del referido Reglamento establece que la empresa principal deberá adoptar
las medidas necesarias para constituir y mantener en funcionamiento este Departamento,
cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios
propios de su giro, sean más de 100 y ese número se mantenga por más de 30 días corridos,
cualquiera sea su dependencia, siempre que se trate de actividades mineras, industriales
y comerciales.
Las funciones que corresponderán especialmente al Departamento de Prevención de Riesgos
de Faena se encuentran señaladas en el artículo 31 del citado Reglamento, y son:
1. Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la SST;
2. Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para
el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, así como de las disposiciones
de este reglamento, respecto de las empresas que no cuenten con Departamento de Prevención
de Riesgos;
3. Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención
de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios;
4. Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera;
5. Prestar asesoría a los Comités en la investigación de los accidentes del trabajo
que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados
de las investigaciones y del control de cumplimiento de las medidas correctivas prescritas;
6. Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar,
a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y de siniestralidad
total; y
7. Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas
prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° 16.744 o las
acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o
subcontratistas.
El Reglamento contenido en el ya citado D.S. N°76, de 2006, distingue dos situaciones
respecto de la constitución y funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos
de Faena:
A) Empresa principal debe contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
El artículo 28 del Reglamento establece que si la empresa principal cuenta con un
Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo con lo establecido
en el D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, éste deberá
asumir las funciones que especialmente corresponden cumplir al Departamento de Prevención
de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones.
De este modo, en caso de que el total de los trabajadores que prestan servicios en
la obra, faena o servicios propios del giro de la empresa principal, sean más de 100
por más de 30 días corridos, corresponde que el Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales que ya se encuentre constituido y en funcionamiento en la empresa principal,
asuma las funciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento, además de las que
le son propias, indicadas en el artículo 8° del D.S. N° 40.
Así, en el caso de una empresa principal con más de una obra, faena o servicio propios
de su giro, en desarrollo, su Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales
deberá cumplir sus funciones y las establecidas para el Departamento de Prevención
de Riesgos de Faena en donde corresponda. Dicho Departamento deberá estar a cargo
de un experto en prevención de riesgos de categoría profesional y contratado a tiempo
completo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento. Asimismo,
deberá contar en cada obra, faena, o servicio propios de su giro, en que se cumpla
la condición de número total de trabajadores y tiempo de permanencia señalada en el
párrafo anterior, tal como lo exige el artículo 29 del mismo Reglamento, con los medios
y el personal necesarios para cumplir con las funciones que se le establecen en el
artículo 31 del D.S. N° 76, para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores
presentes en cada faena, así como las del artículo 8° del D.S. N° 40, para todos los
trabajadores de la empresa principal.
El contar con el personal necesario para cumplir dichas funciones en cada obra, faena
o servicio propio de su giro, supone la contratación de expertos en prevención de
riesgos de cualquiera de las categorías vigentes, así como de administrativos, y/o
profesionales y/o técnicos de otras disciplinas, como por ejemplo, profesionales médicos
especialistas en salud ocupacional, higienistas ambientales, entre otros, lo que dependerá
de las características de cada faena, como son, los riesgos presentes en los trabajos
a desarrollar, la diversidad de empresas presente, el número total de trabajadores
en dicha obra, faena o servicio, y su rotación, entre otros factores.
B) Empresa principal no cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Cuando la empresa principal no tenga constituido un Departamento de Prevención de
Riesgos Profesionales, tendrá las siguientes opciones:
1) Podrá constituir un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que
deberá asumir las funciones que especialmente corresponde cumplir al Departamento
de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones conforme al D.S.
N° 40, de 1969.
Este Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales deberá estar a cargo de un
experto en prevención de riesgos de categoría profesional y contratado a tiempo completo,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento. Asimismo, deberá contar
en cada obra, faena, o servicio propio de su giro en que se cumpla la condición de
número total de trabajadores y tiempo de permanencia, y tal como lo exige el artículo
29 del mismo reglamento, con los medios y el personal necesarios para cumplir con
las funciones que se le establecen en el artículo 31, para garantizar la seguridad
y salud de todos los trabajadores presentes en cada faena, así como las del artículo
8° del D.S. N° 40, para todos los trabajadores de la empresa principal.
El contar con el personal necesario para cumplir dichas funciones en cada obra, faena
o servicio propio de su giro, supone la contratación de expertos en prevención de
riesgos de cualquiera de las categorías vigentes, así como de administrativos, y/o
profesionales y/o técnicos de otras disciplinas, como por ejemplo, profesionales médicos
especialistas en salud ocupacional, higienistas ambientales, entre otros, lo que dependerá
de las características de cada faena, como son, los riesgos presentes en los trabajos
a desarrollar, la diversidad de empresas presente, el número total de trabajadores
en dicha obra, faena o servicio, y su rotación, entre otros factores.
2) En caso que no constituya un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales,
estará obligada a adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en funcionamiento
un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores
que prestan servicios en una obra, faena o servicios propios de su giro, sean más
de 100 y ese número se mantenga por más de 30 días corridos, cualquiera sea su dependencia,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del D.S. N° 76.
Si la empresa principal cuenta con dos o más obras, faenas o servicios que cumplan
con los requisitos indicados, deberá constituir un Departamento de Prevención de Riesgos
de Faena en cada uno de ellos.
Cada Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá estar a cargo de un experto
en prevención de riesgos de categoría profesional y contratado a tiempo completo,
de acuerdo con el artículo 30, del D.S. N° 76, y contar con los medios y el personal
necesario para cumplir las funciones que especialmente se le encomiendan en el artículo
31 del mismo decreto, para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores
presentes en cada obra, faena o servicio en que se cumplan las condiciones de número
total de trabajadores y tiempo de permanencia anteriormente señaladas.
El contar con el personal necesario para cumplir dichas funciones en cada obra, faena
o servicio propio de su giro, supone la contratación de expertos en prevención de
riesgos de cualquiera de las categorías vigentes, así como de administrativos, y/o
profesionales y/o técnicos de otras disciplinas, como por ejemplo, profesionales médicos
especialistas en salud ocupacional, higienistas ambientales, entre otros, lo que dependerá
de las características de cada faena, como son, los riesgos presentes en los trabajos
a desarrollar, la diversidad de empresas presente, el número total de trabajadores
en dicha obra, faena o servicio, y su rotación, entre otros factores.
Finalmente, cabe precisar que respecto de la categoría y jornada de trabajo del experto
en prevención de riesgos que deberá estar a cargo del Departamento de Prevención de
Riesgos en los casos señalados en las letras A) y B) del punto 2 anterior de este
Oficio, ya sea que la empresa principal ya cuente con un Departamento de Riesgos Profesionales,
constituya un Departamento de Riesgos Profesionales de la empresa principal, y que
éstos, en ambos casos asuman las funciones de un Departamento de Prevención de Riesgos
de Faena en cada obra, faena o servicio, o que deba constituir un Departamento de
Prevención de Riesgos de Faena en cada obra, faena o servicio, éste deberá ser siempre
de la categoría profesional y contratado a tiempo completo.