Dictamen 11742-2009
1.- Mediante el ordinario de antecedentes, Ud. remitió a esta Superintendencia, un
nuevo proyecto de decreto supremo que modifica el reglamento particular del Servicio
de Bienestar de esa entidad, al que se le habrían incorporado las correcciones indicadas
en el ordinario de concordancias.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con devolver el referido proyecto
de decreto supremo, toda vez que adolece de los siguientes reparos que es necesario
subsanar:
a.- Debe corregirse el año indicado en el párrafo de los Vistos";
b.- En la modificación numerada 1. del artículo único, debe suprimirse la coma ","
que sigue a la palabra "Servicio", por no corresponder;
c.- En la modificación numerada 3., debe suprimirse la referencia a la Superintendencia
de Seguridad Social, toda vez que el aporte institucional a los Servicios de Bienestar
se establece por una norma legal y no por instrucción de esta Superintendencia, y
d.- En el párrafo final, atendidas las nuevas instrucciones de la Contraloría General
de la República, en virtud de las cuales los decretos supremos de la especie no son
tomados de razón, debe reemplazarse la primera línea por la siguiente: "Anótese, comuníquese,
publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República (...)".
Una vez subsanados los reparos precedentemente expuestos, se deberá remitir nuevamente
el proyecto de decreto supremo a esta Superintendencia, para darle la tramitación
correspondiente
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 11/10/2007 | Dictamen 11742-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.395; Ley N° 16.744; Ley N° 20.123; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 16/10/1985 | Dictamen 11742-1985 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |