Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA ORIENTE
Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Concordancia con Circulares: Circular Nº 993, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad
Social
Una empresa reclama en contra de ese Servicio de Salud porque rechazó una licencia
médica de una trabajadora por haber sido presentada fuera de plazo.
Al respecto, señala que dicha licencia médica no se pudo presentar a tiempo por motivos
de carácter administrativo y, además, porque durante su vigencia transcurrió un fin
de semana.
Requerido ese Servicio de Salud, informó a través de su Comisión de Medicina Preventiva
e Invalidez que la licencia médica otorgada, a la trabajadora por el período comprendido
entre el 26 y el 29 de agosto de este año, fue entregada al empleador el 2 de septiembre,
según lo indicado en el punto 7.5, del formulario.
En consecuencia, la referida licencia médica fue rechazada de acuerdo a lo dispuesto
ene l artículo 56º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud por estar fuera
de plazo.
Sobre el particular, cabe señalar que según lo señalado por la Jefe Administrativa
de la Empresa reclamante, la afectada entregó el 28 de agosto la licencia médica esto
es, una ves transcurrido el término establecido en el artículo 11º del D.S. Nº 3,
de 1984, del Ministerio de Salud, pero durante la vigencia de la misma. en tal caso
procede que ese Servicio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56º
del citado D.S. Nº 3, lo califique silos motivos por los cuales la interesada se retrasó
en la entrega del documento constituyen caso fortuito o fuerza mayor y autorice o
mantenga el rechazo según corresponda.
En este punto, el Superintendente infrascrito debe representarle que esa Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez, una vez más, resolvió la situación planteada sin
someterse al trámite establecido en las normas reglamentarias vigentes sobre la materia
y a las instrucciones impartidas en la Circular Nº 993, de 15 de octubre de este año
sobre visación de licencias médicas.
En todo caso, de acuerdo con el informe remitido a este Organismo Fiscalizador pareciera
que, en la especie, la circunstancia que induce a error es que su Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez considera como fecha de entrega del documento a la empleadora
--2 de septiembre-- aquella que se estampa en el punto 7.6, lo que es improcedente
toda vez que ésta se refiere a la fecha en que el empleador cumple con su obligación
de completar los datos laborales y previsionales que se indican en los cinco puntos
de la sección. Lo anterior es sin perjuicio de que ambas fechas, en algunos casos,
puedan coincidir.
Por su parte, consta en los antecedentes que la entidad empleadora remitió la licencia
médica a la Caja de Compensación de Asignación Familiar XXXX, el 2 de septiembre de
este año, vale decir, una vez transcurrido el plazo de dos días establecido en el
artículo 13º del reglamento.
De esta manera, si su Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez resolviera, en definitiva,
autorizar la licencia médica de la afectada, deberá aplicar el empleador la sanción
establecida en el artículo 61º del D.S. Nº 3. Tal sanción consiste en que sea de cargo
de éste el monto del subsidio por incapacidad laboral que se origina, el que debe
ser pagado por la C.C.A.F. a la cual se encuentra afiliado, conforme a la legislación
y reglamentación vigente.
En mérito de lo expuesto al Servicio de Salud XXXX deberá proceder de acuerdo con
lo señalado en este oficio. En el evento de que se cursara la licencia médica otorgada,
la C.C.A.F. XXXX, deberá pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral;
sin perjuicio de que requiera a la empleadora por las sumas pagadas por dicho concepto.
LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS
DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S.
9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.
D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.