Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y DIRECTOR DEL SERVICIO
DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Concordancia con Circulares: Circular Nº 993, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad
Social
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano
Central ha solicitado a esta Superintendencia que instruya a ese Servicio de Salud,
sobre la conducta a seguir en aquellos casos en que el profesional que extendió una
licencia médica se niega a emitir otro documento de reemplazo, cuando el empleador
enmendó el documento original.
Expresa que el caso ocurrió con una licencia médica que presentaba enmendadura en
la Sección C, de responsabilidad del empleador. Se devolvió el documento a fin de
rehacerlo, solicitud que fue rechazada por el médico tratante, aduciendo que no se
le puede exigir que extienda una nueva licencia médica, salvo que le paguen el valor
del formulario. Añade, que para evitar a la trabajadora consecuencias laborales, procedió
a tramitar la licencia en comento.
Sobre el particular, esta Superintendencia expone que el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, Reglamento sobre Licencias Médicas, en el último inciso de su artículo 7,
dispone que el profesional deberá extender tantas licencias, según a cuantos empleadores
se presten servicios o deban los trabajadores presentarlas en más de un Servicio de
Salud. Por su parte, el artículo 9 del referido Reglamento, dispone que los Servicios
de Salud proporcionarán los formularios de licencias, previo pago de su costo. A su
vez, el Título VIII, de las Sanciones, del referido D.S. Nº 3, no establece sanción
en contra del profesional que se niegue a emitir un formulario de reemplazo. Además,
el citado Reglamento carece de un procedimiento que obligue al profesional a emitir
un formulario de reemplazo.
Por otra parte, el artículo 53 del D.S. Nº 3, de 1984, dispone que la enmendadura
de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de su rechazo, aun
cuando se presente con enmienda salvada por quien cometió el error.Dicha disposición
reglamentaria, no permite que las enmendaduras sean salvadas en el formulario mismo
por quien las cometió, por lo que es necesario requerir un formulario de licencia
de reemplazo emitido en forma correcta, en el cual consten las certificaciones del
empleador y profesional que permita registrar las resoluciones que procedan, en un
solo documento sin errores o alteraciones, según lo instruido en el Oficio Circular
Nº2914, de 1988, de esta Superintendencia.
Ahora bien, atendidas las consideraciones antes indicadas, se complementan las instrucciones
impartidas mediante Circular Nº 993, de 1986, en el punto Nº3, ENMENDADURAS, modificado
por el Oficio Circular Nº2914, de 1988, agregándole el siguiente párrafo final: "Si
los trabajadores tienen dificultades para obtener del profesional o de sus empleadores
que suscriban, emitan o complementen un nuevo formulario de licencia médica de reemplazo,
situación que será calificada prudencialmente por los Servicios de Salud, éstos podrán
proporcionar a los interesados formularios de reemplazo de la respectiva licencia
médica para ser completados y suscritos en forma correcta y a fin de que ella pueda
ser tramitada como un solo documento con la original enmendada.".
LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS
DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S.
9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.
D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.