Destinatario: SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA
Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Concordancia con Circulares: Circular Nº 993, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad
Social
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la autorización de licencias médicas,
y las instrucciones impartidas por este Organismo mediante Circular Nº 993, de 1986,
corresponde autorizar las licencias de aquellos trabajadores que han cumplido con
los plazos establecidos en los artículos 11 y 13 del D.S. Nº 3. La circunstancia de
que se ha ocurrido ante un Establecimiento del Servicio de Salud, incompetente para
su tramitación, no obsta a la autorización de una licencia cuando ésta no se ha presentado
dentro del plazo ordinario o del extraordinario establecido en el artículo 56, debiendo,
en todo caso, estarse a la fecha consignada en la sección Nº6 del formulario o la
que conste en otro documento fidedigno. Además, dicha situación debió haber sido solucionada
internamente y no dar lugar al rechazo y devolución de la licencia
LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS
DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S.
9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994.
D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.