Dictamen 2215-1987
Esa Entidad envió a esta Superintendencia, el gasto de los meses de enero y febrero
de 1987, por concepto de subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad del
hijo menor de 1 año.
Revisada la información, se puede señalar que esa Institución de Salud Previsional
no ha dado cumplimiento a las disposiciones impartidas en la Circular Nº 1007, de
23 de diciembre de 1986, en lo que se refiere a las nóminas de respaldo de los subsidios
pagados, ya que en estas no figuran las cotizaciones previsionales ni los Códigos
de las licencias.
Por otra parte, analizada la información financiera se ha podido determinar que el
porcentaje obtenido de dividir las cotizaciones a los Fondos de Pensiones por el gasto
en subsidio, no se encuentra dentro del rango comúnmente aceptado por este Organismo
Contralor.
Con respecto se debe tener presente, que tratándose de imponentes afectos al D.L.
Nº 3.500, de 1980, las cotizaciones que corresponde efectuar son solamente un 10%
sobre la remuneración imponible, destinada a la cuenta de capitalización individual
del afiliado, más un porcentaje variable, también sobre la remuneración imponible,
destinada a financiar el sistema de pensiones de invalidez y sobrevivencia causados
en la vida activa del afiliado.
Además, se debe tener presente que las referidas cotizaciones deben se aplicadas sobre
la última remuneración imponible, correspondiente al mes anterior a aquel en que se
haya iniciado la licencia médica o en su defecto lo estipulado en su respectivo contrato
de trabajo. Si en dicho mes la imponente percibió remuneraciones y subsidios para
determinar la remuneración base sobre la cual se calcularán las cotizaciones deberá
dividirse la remuneración efectiva por el número de días a los cuales corresponde
y luego amplificar por 30 para obtener el valor mensual
Por último, cabe consignar que según la nómina de febrero enviada a esta Superintendencia,
el monto total del gasto por concepto de licencias por reposo maternal y permiso por
enfermedad del hijo menor de 1 año durante febrero de 1987 fue de $ 1.243.474 y no
de $ 1.243. 524 como se señala en la información financiera.
Por lo precedentemente expuesto, esa Institución de Salud Previsional deberá remitir
a esta Superintendencia, en el plazo de 10 días hábiles a partir de esta fecha, nuevas
nóminas de respaldo de la información financiera, que se ajusten a lo indicado en
el anexo Nº 2 de la Circular Nº 1007, de 1986.
Una vez que éstas sean revisadas y efectuados los ajustes, si procedieren, se autorizarán
los giros extraordinarios pendientes por los meses de enero y febrero de 1987
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/03/1990 | Circular 1161 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO. REEMPLAZA CIRCULARES Nos. 1007, 1049, 1050, 1067 Y 1068 Y OFICIO CIRCULAR No. 3545, DE 1988. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 11/01/1990 | Circular 1149 | Varios | INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ART. 22 LEY N° 17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE FEBRERO DE 1990 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES. | Ley N° 17322, artículo N° 22 |
| 31/03/1988 | Circular 1081 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. SE INSTRUYE RESPECTO A REPOSO MATERNAL Y PERMISOS POR ENFERMEDADES DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y PRESUPUESTO 1988. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 105, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 29/01/1988 | Circular 1068 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1050, DE 1987, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUD. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 06/08/1987 | Circular 1050 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 22/07/1987 | Circular 1049 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986 DE ESTA SUPERINTENDENCIA, Y REEMPLAZA SU ANEXO N° 2. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/06/1987 | Circular 1037 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1987. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°6, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418 |
| 23/12/1986 | Circular 1007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA Y ESTADISTICA QUE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2200, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Derogado); D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/01/2002 | Dictamen 2215-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395 | |
| 19/11/1991 | Dictamen 9998-1991 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867; Código del Trabajo | |
| 03/05/1991 | Dictamen 3404-1991 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo | |
| 26/08/1987 | Dictamen 5374-1987 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; D.L. Nº 3501, de 1980; Ley Nº 10336; D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16395; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
| 04/08/1987 | Dictamen 4847-1987 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18418 | |
| 21/07/1987 | Dictamen 4462-1987 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
| 23/03/1987 | Dictamen 1769-1987 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |