Dictamen 1769-1987
Esa Caja de Compensación ha consultado a esta Superintendencia si en su calidad de
ente pagador de subsidios por incapacidad laboral está autorizado para modificar ciertos
datos consignados erróneamente o dejados en blanco de la sección Nº5 de las licencias
médicas, correspondiente a la resolución del Servicio de Salud competente. Específicamente
consulta si puede recodificar una licencia que debió ser calificada como maternal
-tipo de licencia Nº3- y si puede anotar el código de diagnóstico no llenado por el
Servicio de Salud.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que corresponde a los Servicios
de Salud la autorización y el uso de la Sección Nº5 de los formularios de licencia
médica cuya tramitación les compete. De tal manera, la modificación de datos mal consignados
en dicha sección debe ser salvada por el mismo Servicio que la autorizó.
En todo caso, teniendo presente que la exigencia antes indicada podría implicar demora
en el pago de los respectivos subsidios, resulta del todo conveniente que se implemente
un sistema que permita proceder al pago del beneficio, sin perjuicio de solicitar
la modificación del Servicio de Salud correspondiente.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 09/03/1990 | Circular 1161 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO. REEMPLAZA CIRCULARES Nos. 1007, 1049, 1050, 1067 Y 1068 Y OFICIO CIRCULAR No. 3545, DE 1988. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 11/01/1990 | Circular 1149 | Varios | INTERESES, REAJUSTES Y MULTAS ART. 22 LEY N° 17.322. IMPARTE INSTRUCCIONES Y REMITE TABLAS PARA EL MES DE FEBRERO DE 1990 PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES PENALES Y DE LOS REAJUSTES. | Ley N° 17322, artículo N° 22 |
| 31/03/1988 | Circular 1081 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. SE INSTRUYE RESPECTO A REPOSO MATERNAL Y PERMISOS POR ENFERMEDADES DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y PRESUPUESTO 1988. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 105, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 29/01/1988 | Circular 1068 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1050, DE 1987, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUD. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 06/08/1987 | Circular 1050 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 22/07/1987 | Circular 1049 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986 DE ESTA SUPERINTENDENCIA, Y REEMPLAZA SU ANEXO N° 2. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/06/1987 | Circular 1037 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1987. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°6, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418 |
| 23/12/1986 | Circular 1007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA Y ESTADISTICA QUE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2200, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Derogado); D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 10/01/2012 | Dictamen 1769-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cálculo - Solución de continuidad | DFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley N°16.395. |
| 12/01/2006 | Dictamen 1769-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 19/11/1991 | Dictamen 9998-1991 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18867; Código del Trabajo | |
| 03/05/1991 | Dictamen 3404-1991 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo | |
| 26/08/1987 | Dictamen 5374-1987 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; D.L. Nº 3501, de 1980; Ley Nº 10336; D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16395; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
| 04/08/1987 | Dictamen 4847-1987 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18418 | |
| 21/07/1987 | Dictamen 4462-1987 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
| 14/04/1987 | Dictamen 2215-1987 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud |