Dictamen 2482-1987
Esa Comisión Médica, ha solicitado un pronunciamiento respecto de la situación de
la persona que indica quien actualmente se encuentra trabajando a honorarios para
la oficina del Registro Civil de la localidad de Illapel.
Expone que la interesada se encuentra en goce de subsidio por descanso maternal, no
obstante lo cual desarrolla las labores antes indicadas.
Sobre el particular, esta Superintendencia señala que en el caso planteado que entiende
que corresponde, por los antecedentes tenidos a la vista, al de una persona afiliada
independiente de una A.F.P. no procede que se otorgue el subsidio de que se trata,
por impedirlo así de manera expresa el artículo 53º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud.
En efecto, la norma citada dispone que "El incumplimiento por parte del trabajador
del reposo indicado en la licencia médica y/o la realización de trabajo remunerado
o no, durante dicho período, será causal de derogación de la licencia por la entidad
competente que la otorgó y obligará a la devolución de las remuneraciones o subsidios
indebidamente percibidos por el trabajador, a contar de la fecha de la infracción.
La obligación de reintegro se comunicará al empleador y en su caso a la entidad que
haya pagado el subsidio, a fin de que persiga su devolución "
Por lo tanto y con el mérito de lo señalado, este Organismo manifiesta que en la especie
no procede el pago del beneficio mencionado, debiendo esa Comisión Médica obrar en
consecuencia
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 11/01/2013 | Dictamen 2482-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Aplica regla general - Enfermedad común - Requisitos - Trabajadores dependientes - Trabajadores temporeros | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 10/03/1995 | Dictamen 2482-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 27/03/1989 | Dictamen 2482-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980 |