Una ISAPRE se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se precise el carácter
laboral o común, de la patología presentada por uno de sus afiliados que originó se
le extendiera la licencia médica Nº 11029, por el diagnóstico de "Desorden de Stress
posttraumático".
Cabe hacer presente, que el afectado, con fecha 3 de junio de 1993, mientras operaba
un equipo picador para limpieza de boca de convertidores, se vio expuesto a un chorro
de metal líquido, que cayó sobre la máquina.
Si bien dicho líquido no le cayó en forma directa, la situación en cuestión le produjo
un trastorno de Stress posttraumático, al verse casi quemado por el material hirviendo.
La ISAPRE en cuestión, previo análisis de los antecedentes, determinó que el siniestro
sufrido por el trabajador, debe ser calificado como de origen laboral. Fundamenta
su parecer, en que el hecho causante de la licencia médica, antes aludida, se produjo
cuando éste operaba un equipo pesado, dentro de su jornada de trabajo, situación que
es corroborada por el Jefe de Operaciones de la minera.
Requerido al efecto, la Mutualidad informó, en síntesis, que con fecha 22 de julio
de 1993, atendió al paciente por el diagnóstico de Contusión Lumbosacra y Lumbago
Agudo, por accidente sufrido 20 días antes.
Hace presente, que el "Cuadro de Stress" que presenta su afiliado, no puede ser considerado
accidente del trabajo, por no darse los supuestos legales necesarios para tipificarlos
de tal.
Por su parte, el Departamento Médico de esta Superintendencia, previo análisis del
caso en cuestión, estima que la patología sufrida corresponde a un accidente laboral.
Fundamenta su juicio en el examen de los antecedentes e informes de psiquiatra tratante
que establece que las lesiones que se pueden sufrir a consecuencia de un accidente
laboral, adoptan una expresión física, pero también pueden tener una expresión psíquica,
lo que en la especie ha ocurrido, más aun si se toma en cuenta que hubo un riesgo
vital.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que en la especie hubo una relación
directa, entre la patología presentada y el incidente laboral sufrido, por ende, corresponde
que dicho Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, otorgue la correspondiente
cobertura al trabajador.