Dictamen 2482-2013
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F.
de Los Andes, Entidad que se habría negado a pagar el subsidio correspondiente a sus
licencias médicas N°s. 22 y 36, otorgadas desde el 28 de septiembre de 2012, por un
total de 34 días, por no cumplir con el requisito de tener 90 días de cotizaciones
continuos o discontinuos dentro de los 180 días previos al inicio de sus licencias.
Expresa que en su calidad de trabajadora dependiente, con trabajo temporal le bastaría,
para tener derecho a subsidio, sólo un mes de cotizaciones dentro de los seis meses
anteriores al inicio de sus licencias médicas.
Acompaña copia de su contrato de trabajo, de 01 de agosto de 2012, firmado con su
empleador, la C.C.A.F. de los Andes, por el cual se da cuenta en su cláusula primera
que su relación laboral se inicia el 01 de agosto de 2012 y finaliza el 31 de enero
de 2013, por su parte, la cláusula undécima señala que su jornada de trabajo es de
lunes a viernes, de 8:30 a 17:30 horas, con 45 minutos diarios de colación.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. de Los Andes ha informado que usted ingresó a
la empresa C.C.A.F. De Los Andes, a contar del 01 de agosto de 2012, por lo que en
los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica Nº22, es decir,
al 28 de septiembre de 2012, registra 27 días cotizados en septiembre de 2012; 30
días cotizados en agosto de 2012; y sin información de días cotizados los meses de
julio, junio, mayo y abril de 2012; lo que suma un total de 57 días cotizados.
Indica que no obstante encontrarse autorizadas las licencias médicas Nºs. 22 y 36,
por parte de la COMPIN Regional Metropolitana, esa Caja no generó los respectivos
comprobantes de egreso, correspondientes a los subsidios de dichas licencias médicas,
debido que usted no cumple con el requisito mínimo de los 90 días de cotizaciones,
establecido en el artículo 4º del D.F.L. Nº44, de 1978.
Acompaña fotocopia de licencias médicas; liquidaciones de remuneraciones de los meses
de agosto y septiembre de 2012; Certificado de A.F.P. Planvital S.A.; y Registro Histórico
de Licencias Médicas.
3.- Sobre el particular, este Servicio expresa que, el N°1 del artículo 1° de la Ley
N°19.350, agregó un inciso 2° al artículo 4° del D.F.L. N° 44, el que establece que,
para acceder a los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente
por turnos o jornadas, deben contar, además del período mínimo de afiliación, con
un mínimo de cotizaciones de un mes, dentro de los seis meses anteriores al inicio
de las licencias médicas.
La norma antes referida, constituye una excepción a la regla general de que para tener
derecho a subsidio por incapacidad laboral, es necesario que el trabajador dependiente
registre, además del período mínimo de afiliación de seis meses, 90 días de cotizaciones
dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la respectiva licencia médica.
En la especie, y luego de revisar el contrato de trabajo que usted suscribió con su
empleador C.C.A.F. De Los Andes, en donde se señala su labor como "cajero beneficios",
y que es un contrato a plazo fijo, no cabe sino concluir que usted no fue contratada
como lo exige el inciso 2° del artículo 4° del D.F.L. N°44, diariamente por turnos
o jornadas.
En consecuencia, y teniendo presente las consideraciones expuestas, además de lo informado
por la C.C.A.F. De Los Andes, en cuanto a que usted no reúne 90 días de cotizaciones
dentro de los 180 días anteriores al inicio de las licencias médicas cuyo pago solicita,
no resulta procedente acoger su apelación, ratificándose, por ende, lo resuelto en
su caso por la entidad antes referida.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 10/03/1995 | Dictamen 2482-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 27/03/1989 | Dictamen 2482-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
| 29/04/1987 | Dictamen 2482-1987 | Licencias médicas | D.S Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 2200, de 1978 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 1 | ley 19.350, artículo 1 |
Descriptores
Aplica regla generalEnfermedad comúnRequisitosTrabajadores dependientesTrabajadores temporeros