Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley
Nº 18.010
Por el oficio de antecedentes, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha
remitido el proyecto de convenio de intermediación financiera a suscribir con el Banco
del Desarrollo, haciendo presente que se introducen dos modificaciones respecto del
convenio anterior que aprobara esta Superintendencia y que consisten, por una parte,
en asumir la función giradora de los cheques en favor de los respectivos mutuarios
y, por otra, un nuevo procedimiento de cálculo de la comisión obtenida por la Caja
como retribución a los servicios prestados.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, analizados los antecedentes
acompañados, aprueba las modificaciones propuestas en el nuevo proyecto de convenio
de que se trata.
Al respecto, cabe hacer presente que esa Caja deberá tener debidamente segregadas
de sus colocaciones con fondos propios, las que se refieran a intermediación financiera,
debiendo operar en la siguiente forma:
a) En primer lugar, debe registrar contablemente en una cuenta corriente bancaria
exclusiva para estos efectos, la recepción de los fondos de cada uno de los préstamos
entregados por el Banco XXXX; asimismo, procederá con el giro del cheque a cada solicitante
con cargo a dichos fondos;
b) A continuación procederá a incorporar contablemente los préstamos otorgados a la
cartera de intermediación con el referido Banco;
c) Deberá controlar contablemente la emisión de dividendos por cobrar y su recaudación;
establecer dividendos impagos cuyas gestiones de cobranza extrajudicial la Caja debe
ejercer (vale decir, sobre aquéllos cuyo atraso no sobrepase los 50 días, según lo
establece el convenio);
d) Registrar en su contabilidad el traspaso de la cobranza al Banco XXXX, de acuerdo
con lo señalado en la letra anterior;
e) Respecto al nuevo cálculo de comisiones propuesto, la Caja deberá contabilizar
dichos Ingresos, adjuntando todos los antecedentes considerados para cada ocasión,
con la finalidad que permitan ser examinados en forma expedita, tanto por sus auditores
internos y/o externos,
Como por parte de este Organismo Fiscalizador. Por otra parte, se deberá agregar al
proyecto de convenio una cláusula en la cual se deje constancia que no se aplicará
el artículo 10 de la Ley N° 18.010 cuando el pago anticipado del préstamo se produjere
causas ajenas a la voluntad del trabajador, como es en el caso de desahucio dado por
el empleador, en cuyo caso, sólo se cobrará los intereses devengados hasta el día
del pago efectivo.
Finalmente, en la cláusula sexta del convenio se considera conveniente que se precise
que la obligación del empleador de descontar los dividendos adeudados por sus trabajadores
se regirá por las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo.