Dictamen 6095-1988
Ud. se dirigió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente a raíz de
su negativa a visar dos licencias médicas que le fueron extendidas por el período
comprendido entre el 4 de agosto y el 5 de octubre de 1986.
Por su parte, la citada Comisión informó que había rechazado el pago de los subsidios
correspondientes a dichas licencias por considerar que no serían efectivos los datos
correspondientes a sus remuneraciones. Al respecto, ha señalado que de acuerdo con
la investigación practicada por la unidad de subsidios, pudo constatar que las imposiciones
de los meses de mayo, junio y julio de 1986 habían sido canceladas con atraso por
su empleador, de una manera no usual, en un fecha posterior al inicio del la primera
licencia y por un monto, además, muy superior al del resto de sus compañeros de trabajo,
circunstancias que le hicieron concluir que se trataba de una situación abiertamente
irregular.
En consideración a lo anterior, y con el objeto de establecer la efectividad de sus
servicios y el monto real de sus remuneraciones, este Organismo solicitó a la Dirección
del Trabajo una fiscalización a su empleador, quien, de acuerdo con el informe del
inspector encargado de dicha gestión, no aportó antecedentes que permitieran probar
la efectividad de sus servicios. Expresa que hay una serie de contradicciones, tanto
en lo que se refiere a las labores desarrolladas por Ud. como al monto de sus remuneraciones,
concluyendo en definitiva en términos similares a los de la citada Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez.-
En virtud de lo expuesto, y teniendo presente las circunstancias indicadas precedentemente,
esta Superintendencia declara que de acuerdo con los antecedentes que se han tenido
a la vista, lo actuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio
de Salud Metropolitano Sur - Oriente se ha ajustado a derecho, ya que no se ha acreditado
la efectividad de sus servicios ni el monto de las remuneraciones que servirían de
base de cálculo del subsidio impetrado
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/02/2006 | Dictamen 6095-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 31/07/1991 | Dictamen 6095-1991 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980 |