Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1632, de 1987, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 946, de 1986
Esa Mutualidad de Empleadores ha recurrido a esta Superintendencia para exponer, luego
de una serie de consideraciones sobre la materia, la dificultad que originará en sus
estados financieros la aplicación del nuevo texto del artículo 22 c) de la Ley Nº
17.322, dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 18.768, sobre imputación de pagos
parciales de imposiciones adeudadas, expresada en la mantención indefinida en su contabilidad
de aquella parte de la deuda correspondiente a reajustes, intereses y demás recargos,
que eventualmente no alcance a ser cubierta con los abonos recibidos a cuenta de la
misma; deuda residual constituida sólo por gravámenes devengados que a la postre incrementarán
en forma constante pero artificial sus estados financieros, al tener pocas posibilidades
de ser recuperada.
Asimismo, expongo que producto de esta situación y en razón de que la Circular Nº
946, de 1985, de este Organismo, señala entre otros requisitos que la declaración
de incobrabilidad sólo puede comprender montos nominales de cotización, las Mutualidades
de Empleadores deberán reflejar contablemente tales saldos insolutos sin poder llevar
a cabo su castigo.
Con el objeto de solucionar el problema planteado, esa Mutualidad solicita a esta
Superintendencia su patrocinio para proponer una modificación del aludido artículo
22 c) de la Ley Nº 17.322, destinado a exceptuar a este sector de instituciones del
mecanismo de imputación que rige a contar del 1º de marzo de 1989 y, en el evento
de que esta iniciativa no sea acogida, complementar la referida Circular Nº 946, en
el sentido de que se incorpore a ella la posibilidad de castigar todos los incrementos
de la deuda nominal antes mencionados.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 35 de la Ley
Nº 17.322 no ha efectuado distinción respecto de imposiciones, aportes u otras obligaciones
morosas que puedan se declaradas incobrables, por lo que -tal como se expresa en el
punto 3.2. de la Circular Nº 946 de esta Superintendencia -todas las partidas que
deban percibirse por las instituciones de previsión bajo esos rubros, o se cobren
por su intermedio, esto es, a favor de su propio patrimonio, de los fondos comunes
de terceros o de los fondos previsionales de los imponentes, pueden incluirse en tal
declaración. Además, en cuanto al valor de la deuda que se pretende declarar incobrable,
se instruyó en el mismo punto de la referida Circular, que debe comprender todas las
partidas que la componente, señalando a modo de ejemplo algunas de ellas.
Conforme a lo anterior, si por aplicación del artículo 22 c) de la Ley Nº 17.322 se
pagó al capital, pero restan impagas las demás partidas que componían la deuda previsional,
esto es, intereses, reajustes y demás gravámenes, ellas deben entenderse sujetas a
declaración de incobrabilidad y eventual castigo, como un activo de similares características
que la deuda nominal que les dio origen, atendido lo dispuesto en el artículo 35 de
la Ley Nº 17.322 y la citada Circular Nº 946.
En mérito de lo expuesto y en lo que respecta a patrocinar una eventual modificación
al artículo 22 c) de la Ley Nº 17.322, destinada a exceptuar a las Mutualidades de
Empleadores de la Ley Nº 16.744, del mecanismo de Empleadores de la Ley Nº 16.744,
del mecanismo de imputación en caso de pagos parciales de imposiciones, se estima
que no se justifica establecer una excepción como la propuesta ya que la referida
norma es de general aplicación en los diversos regímenes previsionales y entidades
que fiscaliza esta Superintendencia.
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ESTABLECE NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES
DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR
2254, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2005.
ESTABLECE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 PARA CONTABILIZAR
ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD.
Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Texto refundido
de instrucciones impartidas a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16744.
Ley N° 16744; Ley N° 19578; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda
FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). IMPARTE INSTRUCCIONES
A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de
Hacienda; D.S. N° 97, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.
N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1985
Y SU PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.
Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 18379; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de
Hacienda; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L.
N° 3537, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.