Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1632, de 1987, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 946, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad
Social
Esa Caja de Compensación ha solicitado a esta Superintendencia autorización para proceder
al castigo de las deudas que propone su Fiscalía, en razón de la antigüedad de muchas
de ellas y al hecho de encontrarse, a su juicio, agotadas todas las instancias de
cobro. Con tal objetivo, acompaña diversos antecedentes de esas deudas que justificarían
su castigo contable. Al mismo tiempo, informa que la proposición de castigo en comento
referida a las deudas, fue aprobada por el Directorio de la Caja en su Sesión de 26
de octubre de 1989.
Sobre el particular, atendiendo a una primera solicitud, se realizó una revisión y
análisis de los antecedentes acompañados como respaldo de las partidas a castigar,
y una visita inspectiva a la Entidad, a fin de verificar los requisitos exigidos en
la Circular Nº 946, de 1985, y Ord. Nº 1632, de 19 de marzo de 1987; ambos de esta
Superintendencia.
Se hace presente por otra parte que:
En la revisión efectuada se detectaron algunas situaciones referidas al origen de
las deudas que se analizan y a la cobranza de las mismas, que merecen comentarse a
fin de que se adopten las medidas que correspondan para lograr disminuir la morosidad.
Las empresas no siempre pagan sus compromisos con la Caja con documentos propios,
sino de terceros o de empresas filiales de ellas.
Los pagarés que respaldan los créditos sociales otorgados a los trabajadores afiliados
contienen omisiones importantes que dificultan posteriormente la cobranza de estos
prestamos.
Se aprecia una falta de supervigilancia de la Caja sobre las empresas a quienes se
les encarga la cobranza de las deudas; esto queda en evidencia al no contar la Entidad
con la documentación de las deudas por las cuales solicita su castigo y que estuvieron
en poder de aquellas, además de la ineficacia que se observa en la recuperación de
las deudas de montos bajos.
La Caja ha efectuado los requerimientos de pago solamente a los deudores principales
y no a los avales en la mayoría de los casos de ex afiliados.
Además, esta Superintendencia en la visita efectuada a esa Institución pudo constatar
un aumento en la morosidad de los créditos a su favor; tal es el caso que al 30 de
junio de 1989, se registraba un total de $ 107.504.040 y al 30 de junio de 1990 la
cantidad fue de $ 137.108.815. lo que indica un aumento de 27,54% en el lapso de un
año (valores nominales).
Por último, se instruye a esa Entidad en orden a que en las próximas solicitudes de
declaración de incobrabilidad de deudas, los casos presentados deberán ser analizados
acuciosamente en conjunto por las Unidades de Cobranzas, Contabilidad y Fiscalía a
fin de cumplir íntegramente los requisitos exigidos en la Circular Nº 946, de 1985,
y en el Oficio Nº 1632, de 19 de marzo de 1987. Además, la presentación de los casos
deberá hacerse en forma más completa, incluyéndose, además de todos los respaldos
de las acciones prejudiciales y judiciales, nóminas de los deudores cuando se trate
de un número considerable como en esta oportunidad, con los valores netos de cada
deuda que se quiere castigar, que sirvan de respaldo de los totales indicados en el
Oficio.
También se requiere que en el futuro los informes se confeccionen por cada deudor
con el respectivo desglose de sus deudas y las cuentas del sistema contable que las
registra con la respectiva aprobación del Departamento de Contabilidad y de todas
las Unidades administrativas que intervengan en la cobranza, tal como se requiere
en el punto 3.5 de la Circular Nº 946 ya mencionada.
Adicionalmente, se informa que la documentación de respaldo de las deudas por las
que se solicitó el castigo contable, fueron devueltas por el Departamento de Inspección
de este Organismo Contralor el día 8 de noviembre de 1990, confeccionándose el acta
de entrega respectiva.
CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ESTABLECE NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES
DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD. DEROGA Y REEMPLAZA CIRCULAR
2254, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2005.
ESTABLECE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 PARA CONTABILIZAR
ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD.
Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Texto refundido
de instrucciones impartidas a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16744.
Ley N° 16744; Ley N° 19578; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda
FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). IMPARTE INSTRUCCIONES
A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.
Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de
Hacienda; D.S. N° 97, de 1983, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.
N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1985
Y SU PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.
Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 18379; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de
Hacienda; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L.
N° 3537, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.