Dictamen 2903-1991
Un trabajador recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa C.C.A.F.,
por cuanto dejó de pagarle asignación familiar por su ex-cónyuge desde el 29 de abril
de 1988, fecha en que se dictó la sentencia de nulidad de su matrimonio y no desde
la fecha de inscripción de ésta en el Registro Civil.
Requerida esa Caja, informó que solicitó el reintegro de las asignaciones pagadas
con posterioridad a la dictación de la sentencia, atendido lo dispuesto en el inciso
- final del artículo 11 del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el precepto indicado establece que
toda nulidad de matrimonio extingue el derecho a la asignación familiar causada por
uno de los cónyuges, el último día del mes en que quede ejecutoriada la sentencia
que la declare.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento
Civil una sentencia se encuentra ejecutoriada desde que se notifica el decreto que
la manda cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran
todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin
que se hayan hecho valer por las partes.
En este último caso, tratándose de sentencias definitivas, certificará el hecho el
secretario del tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará afirme desde
ese momento, sin más trámite.
Por tanto, en la especie no procedía que esa Caja solicitará el reintegro de las asignaciones
familiares pagadas con posterioridad a la fecha de dictación de la sentencia, sino
que las pagadas a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que quedó ejecutoriada
la sentencia.
En consecuencia, esa entidad deberá rectificar la fecha desde la cual solicita el
reintegro de las asignaciones familiares de que se trata, ajustándose a lo señalado
precedentemente.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 17/01/2007 | Dictamen 2903-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
| 23/03/1993 | Dictamen 2903-1993 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Código Civil; D.S. Nº 101, de 1968; Ley Nº 16.744; Ley Nº 18.575 |