Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Fuentes: Ley Nº 18.575; D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud Publica
y Previsión Social
El presidente delegado del Servicio de Bienestar del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
facultó al jefe de éste para que se suscribiera los contratos de prestación de servicios
que se indican, en representación del Servicio de Bienestar.
Al respecto, se hace presente que conforme a la reiterada y concordante jurisprudencia
la Contraloría General de la República y de esta Superintendencia, los Servicio de
Bienestar que no tienen personalidad jurídica propia, como ocurre en la especie, sólo
pueden actuar válidamente a través de la del organismo del cual forman parte. Por
tanto, debe ser éste y no el Servicio de Bienestar quien comparezca celebrando el
respectivo convenio.
Lo anterior, es sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda efectuarse
para los efectos de actuar en representación de la institución, en conformidad al
artículo 43 de la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
En consecuencia, ese Servicio de Bienestar deberá adecuar los convenios actualmente
existentes conforme a lo señalado precedentemente