Dictamen 3010-2005
El Departamento Social de esa Intendencia ha planteado la situación que afecta a una
persona quien percibe una Pensión Asistencial, cuyo pago fue suspendido al comprobarse
que tenía la calidad de carga familiar de su madre. Expresa que el interesado ha renunciado
a la asignación familiar que percibía, por lo que consulta si procede reactivar el
pago de la Pensión Asistencial.
Con posterioridad, informó que la pensión asistencial de dicha persona había sido
extinguida.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 7 del D.L. Nº 869, citado en la suma, las personas que gocen de pensión
asistencial no causarán asignación familiar.
Por lo anterior, en el evento que un pensionado asistencial haya sido reconocido como
carga familiar, deberá renunciar a éste último beneficio y restituir las sumas percibidas
indebidamente. En caso contrario, procederá la extinción de la pensión asistencial.
En la especie, de acuerdo a lo informado por esa Intendencia, al constatar que la
citada persona tenía la calidad de causante de asignación familiar de su madre, se
suspendió el pago del beneficio a fin de aclarar la situación.
Como consecuencia de lo anterior, el interesado renunció a la asignación familiar
que percibía por lo que procedía reactivar el pago de la pensión asistencial. Sin
embargo, esa Intendencia Regional extinguió la pensión asistencial del interesado,
lo que resulta improcedente.
En mérito de lo expuesto, procede que esa Intendencia deje sin efecto la resolución
que declaró la extinción de la pensión asistencial otorgada a la persona de que se
trata y proceda al pago de las mensualidades adeudadas desde el momento de la extinción
del beneficio.
Ahora bien, todo lo que se hubiere pagado por concepto de asignación familiar a dicha
persona deberá ser reembolsado por ésta quien, en todo caso, podrá pedir condonación
de lo adeudado en conformidad a las normas contenidas en el D.L. Nº 3536, de 1981.
incluido en Selección Dictámenes 2005
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/04/1991 | Dictamen 3010-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.575; D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social | |
| 14/04/1989 | Dictamen 3010-1989 | Asignación familiar | Ley Nº 10.475; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 28/08/1978 | Dictamen 3010-1978 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D. Nº 101, de 1968, Previsión; D. Nº 109, de 1968, Previsión; Código Civil |