Dictamen 13480-1995
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de esa
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por haber rechazado la Licencia Médica
Nº19064, que le fuera extendida por 5 días, a contar del 5 de octubre de 1992, por
incumplimiento del reposo.
Posteriormente, solicitó se resolviera acerca de su Licencia Nº19089, que le fuera
otorgada por 7 días, a contar del 10 de octubre de 1992.
Requerida al efecto, esa Comisión informó en una primera oportunidad que el rechazo
de la primera Licencia Médica Nº19064 se fundamentó en el informe que le fuera presentado
por el empleador de la trabajadora, según el cual, durante el reposo, la afectada
habría trabajado en una feria, ejecutando un trabajo remunerado.
Posteriormente, y a solicitud de este Organismo precisó que su resolución tuvo como
único fundamento lo informado por el empleador de la interesada.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que no aprueba lo
obrado por esa COMPIN, respecto de la licencia médica de la recurrente, Nº19064, toda
vez que el rechazo de la misma sólo se fundamentó en lo informado por el empleador,
sin que esa Comisión haya procedido a verificar los hechos denunciados por el citado
empleador, no obstante que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 del D.S. Nº
3, de 1984, del Ministerio de Salud, se encuentra dotada de atribuciones para disponer
cualquier medida informativa que le permita una mejor resolución de la licencia médica
que se le presente para su autorización, gestión que no se cumplió en el presente
caso.
Por lo expuesto, esta Superintendencia cumple en manifestar que procede que esa Comisión
modifique su resolución anterior, autorizando la licencia médica Nº 19064 de la recurrente.
Finalmente, deberá revisar la resolución emitida en relación a la Licencia Médica
Nº19089, la que también deberá ser autorizada en el evento que para su rechazo se
haya tenido en consideración la denuncia del empleador acerca del incumplimiento del
reposo por la trabajadora, por cuanto, como se ha señalado, dicho hecho no se encuentra
acreditado
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 30/04/2003 | Dictamen 13480-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
| 15/07/1998 | Dictamen 13480-1998 | Seguro laboral (Ley 16.744) |