La Mutualidad ha solicitado que esta Superintendencia resuelva sobre el origen (laboral
o común ) que corresponde asignar a la enfermedad que motivó la licencia médica Nº
XX, otorgada por 11 días a contar del 12 de julio de 2002, con diagnóstico de "Tendinitis
bilateral extremidades superiores (SUEDES)", en beneficio de un trabajador.
Dicha licencia fue rechazada por esa ISAPRE por considerar que la enfermedad que la
motivó era de origen profesional.
Analizados los antecedentes del caso, esta Superintendencia ha podido comprobar que
en la enfermedad que motivó la licencia en cuestión, no existe relación causal directa,
como lo exige la ley, entre el trabajo realizado y la antedicha enfermedad, y, por
tanto, hay que concluir que esta enfermedad es de origen común. En efecto, la actividad
que realiza el trabajador como maestro de cocina, no involucra factores de riesgo
compatibles con la afección bilateral de extremidades superiores presentada. Cabe
señalar que el estudio ecográfico de ambos antebrazos descartó la presencia de tendinitis.
En consecuencia y conforme con las disposiciones de la Ley N° 16.744, especialmente,
sus artículos 7° y 77 bis, esta Superintendencia dictamina que la enfermedad que afecta
al trabajador es de origen común y que, por tanto, esa ISAPRE ha debido y deberá otorgar
al beneficiario ya individualizado las prestaciones médicas y pecuniarias a que tenga
derecho y, además, deberá reembolsar a la Mutualidad la suma correspondiente al valor
de las prestaciones ya otorgadas al referido beneficiario con motivo de la licencia
a que se refiere este dictamen