Dictamen 2245-1996
La Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento
acerca de si una Municipalidad requiere del acuerdo de su Consejo, para renunciar
a su carácter de adherente a una Mutualidad de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
Al efecto, se señaló que en el caso de la Municipalidad, la dependencia regional de
Antofagasta de la Contraloría General de la República no se pronunció sobre dicha
materia, declinando competencia en favor de los Tribunales de Justicia (Oficio Nº2.139,
de 21 de septiembre de 1995); y que, en cambio, en el caso de la Municipalidad XX
la dependencia regional de Puerto Montt de la Contraloría señalada, declaró que no
es aplicable para la desafiliación de un municipio la exigencia de contar con un acuerdo
de su consejo, tal como se requiere para la adhesión según lo establecido por el articulo
3, inciso último, letra c), de la Ley Nº 19.345 (Oficio Nº5.441, de 6 de noviembre
de 1995).
Requerido informe, la Mutual ha señalado que, para las Municipalidades de YY y ZZ,
ha sostenido la opinión de que la resolución del Alcalde respectivo requiere del acuerdo
del Consejo Municipal, conforme a lo previsto por el artículo 3, inciso final, de
la Ley Nº 19.345. Atendido lo anterior, la Municipalidad de YY dejó sin efecto su
renuncia a la Mutualidad.
Sobre el particular, este Organismo puede manifestar que en mérito de sus facultades
propias y en especial de la que le confiere el artículo 8 de la Ley Nº 19.345, ha
declarado que este último cuerpo legal ha establecido normas especiales respecto de
la adhesión a una Mutualidad de Empleadores de la Ley Nº 16.744, en cuanto a que la
decisión del Alcalde en tal sentido, requiere de un acuerdo del Consejo respectivo.
En mérito de tal norma, este Servicio ha indicado que, habiéndose exigido por la Ley
Nº 19.345 para el efecto señalado, un acuerdo del Consejo Municipal sólo para la adhesión
a una Mutualidad de Empleadores; a contrario sensu, en los casos de desafiliación,
no resulta necesario dicho acuerdo previo
( v. gr. Oficio Ord. Nº10.086, de 1995, de esta Superintendencia).
Por su parte, la Contraloría General de la República, a través de su Dictamen Nº 241,
de 1996, ha señalado que los actos de afiliación y desafiliación de las Municipalidades
a una Mutual determinada deben adoptarse con acuerdo del Consejo, por cuanto, no obstante
que la Ley Nº 19.345, en su artículo 3°, sólo requiere el acuerdo de dicho cuerpo
colegiado para la afiliación, tal formalidad ha de exigirse también al de desafiliación,
pues ambos actos poseen similar naturaleza jurídica, de modo que, de no interpretarse
en este sentido, podría verse vulnerada la intención que tuvo el legislador al estatuir
la exigencia en comento.
Ahora bien, un nuevo análisis jurídico de la materia y teniendo presente lo prescrito
por el artículo 6 de la Ley Nº 10.336, ha llevado a esta Superintendencia a concordar
con el criterio sustentado por la Contraloría mencionada, en cuanto tal determinación
se encuentra relacionada con la correcta aplicación de una ley que incide en atribuciones
de órganos sometidos a la fiscalización del referido Ente contralor, así como en principios
uniformemente aceptados.
Sin perjuicio de lo señalado, es menester precisar que, en todo caso, la renuncia
a un Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, no resulta posible formularla en
aquellos períodos denominados de "adhesión obligatoria" que sobreviene al decretarse
un alza de la cotización adicional diferenciada de una entidad empleadora.
En lo demás, la materia en consulta se encuentra regulada en el D.S. Nº 285, de 1968,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en los Estatutos Particulares de las
Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, normas que no han sido modificadas
con la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.345.
En consecuencia, los Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744, deberán atenerse
al criterio más arriba expresado en materia de adhesión y desafiliación de Municipalidades.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 19/01/2005 | Dictamen 2245-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 19.345 | Ley 19.345 |
| Artículo 3 | ley 19.345, artículo 3 |
| Artículo 6 | ley 10.336, artículo 6 |
| Artículo 8 | ley 19.345, artículo 8 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Legislación citada
ley 10.336, artículo 6Ley 16.744Ley 19.345ley 19.345, artículo 3ley 19.345, artículo 8