Concordancia con Circulares: Circular Nº 966, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad
Social
Ese Servicio de Salud ha consultado a esta Superintendencia acerca del pago de subsidio
en caso que un trabajador, que tiene dos empleadores adheridos a organismos administradores
distintos, sufra un accidente laboral desempeñándose para uno de ellos.
Concretamente y en síntesis, plantea si la persona también debe recibir subsidio respecto
del otro empleador.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que de manera reiterada se ha pronunciado
en situaciones similares (v.gr. Oficios Ords. Nºs. 2632, de 1984; 2645, de 1988 y
5864, de 1991), señalando que el seguro social de la Ley Nº 16.744 es uno solo, por
lo que la cobertura de los riesgos profesionales que contempla y para cuyo efecto
se han efectuado las cotizaciones del caso, debe ser íntegramente solventada por ese
seguro, aun cuando, como ocurre en la hipótesis planteada, los organismos administradores
sean varios.
De esta manera, procede que los organismos a los cuales se encuentre afiliado el afectado,
paguen, de manera independiente, los subsidios a que haya lugar conforme a la Ley
Nº 16.744.
En consecuencia y de acuerdo a las consideraciones precedentes, ese Servicio de Salud
deberá aplicar el criterio en referencia para solucionar los casos que se le presenten;
no obstante y de persistir alguna duda sobre la materia de que se trata, se servirá
plantearla, acompañando adjunto el respectivo informe de su Asesoría Jurídica, tal
como lo ha instruido esta Superintendencia mediante Circular Nº966, de 1986.