Dictamen 8429-1996
Un trabajador ha recurrido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la
Mutualidad, por no haber reajustado el subsidio por incapacidad a que tenía derecho,
en conformidad al reajuste que su empleador efectuó, a contar del 1 de mayo del año
recién pasado, de las tarifas de pago correspondiente a los "estroberos de torre de
madereo" para la temporada de invierno.
Solicitados los antecedentes del caso, la Mutualidad, mediante Carta, hace presente,
en síntesis, que el interesado se presentó en la Zonal Los Angeles el día 21 de diciembre
de 1994, cancelándole subsidios por incapacidad laboral hasta el 3 de mayo del presente
año.
Precisa, asimismo, que su entidad Empleadora, una empresa de servicios forestales
especializados, les remitió en el mes de agosto del año recién pasado la última carta,
informándoles que a contar del 1 de mayo de 1995, se aumentaron en un 20% las tarifas
de pagos para sus trabajadores por metros de ruma, correspondiente solamente a los
"estroberos de torre de madereo" por la temporada de invierno.
Señala, finalmente, que en el procedimiento utilizado para efectuar el cálculo del
subsidio a que el trabajador tenía derecho, se tuvo en cuenta lo que sobre el particular
prescribe el art. 30, inciso segundo, de la Ley Nº 16.744; atendido que, el aumento
de la tarifa en un 20% por la temporada de invierno de los "estroberos de torre de
madereo" no comprende a la totalidad de los trabajadores de la empresa para la cual
el interesado trabaja, por lo que no se consideró el referido aumento para efectuar
el reajuste que pretende del subsidio por incapacidad laboral a que tenía derecho.
Sobre el particular, es menester precisarle que, conforme a lo prescrito por el inciso
segundo del art. 30 de la Ley Nº 16.744 y el art. 53 del D.S. Nº 101 de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios por incapacidad laboral derivados
de siniestros laborales son susceptibles de reajustarse en un porcentaje equivalente
al alza que experimenten los correspondientes sueldos y salarios en virtud de leyes
generales, o por aplicación de convenios colectivos de trabajo.
Ahora bien, en la especie, el aumento de la unidad por el interesado denominada "Metro
Cubico", no ha tenido su origen ni en leyes generales ni en contrato colectivo del
trabajo alguno. Independientemente del argumento precedentemente señalado, en cuanto
al origen del referido aumento, la razón fundamental para no otorgarlo, es el hecho
que este aumento no es de carácter permanente, sino que opera por una temporada, específicamente
la de invierno.
En consecuencia y en mérito de los hechos precedentemente expuestos, este Organismo
Contralor declara que aprueba lo obrado por la Mutualidad, por encontrarse ajustado
a derecho.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 13/03/2001 | Dictamen 8429-2001 | Créditos sociales | Crédito social - Desafiliación - Dirección del trabajo - Procedimientos - Procedimientos especiales | Ley N°18. 833. |
| 30/10/1986 | Dictamen 8429-1986 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 30 | Ley 16.744, artículo 30 |
| Artículo 53 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 53 |
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 53Ley 16.744Ley 16.744, artículo 30