1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, impugnando la legalidad del procedimiento
efectuado por dicha Empresa tendiente a desafiliarse de la C.C.A.F. De Los Andes,
para luego afiliarse a la C.C.A.F. Los Héroes.
Expone que durante el proceso aludido, que tuvo lugar en febrero del presente año,
acaecieron irregularidades que lo invalidarían, referidas básicamente, a una falta
de información de los trabajadores respecto de las diferentes alternativas de Cajas
de Compensación, a las que era posible afiliarse y la intervención que la propia C.C.A.F.
Los Héroes habría tenido en el proceso en comento.
Por lo anterior, solicita a esta Superintendencia que adopte las medidas tendientes
a fiscalizar y/o suspender el proceso en cuestión, indicando, además, el modo en que
debe llevarse a cabo un proceso de afiliación y desafiliación a una C.C.A.F. en conformidad
con las normas legales pertinentes.
2.- Requerida al efecto la C.C.A.F. De Los Andes, señaló que no tiene mayor información
sobre el proceso de desafiliación de la empresa Lan Chile S.A., agregando que sólo
se han apersonado a sus oficinas dirigentes sindicales de los trabajadores, manifestando
su molestia respecto del procedimiento empleado para concretar dicha desafiliación.
3.- La C.C.A.F. Los Héroes, por su parte, informó que Lan Chile S.A. es una empresa
que tiene, aproximadamente 5.100 trabajadores, de los cuales 4.800 tienen sede dentro
del país. Agrega que estos últimos, se desempeñan en la Región Metropolitana, en un
complejo sistema de turnos horarios, viajando, muchos de ellos, dentro y fuera de
Chile, como parte de sus funciones.
Señala que dentro de la empresa existen 4 sindicatos, los que en total agrupan, aproximadamente,
a 2.100 trabajadores, por lo que alrededor de 3.000 de ellos, no se encuentran sindicalizados.
Agrega la Caja informante que según los antecedentes proporcionados por la empresa,
los sindicatos tienen la siguiente conformación aproximada:
- Sindicato de Tripulantes de Cabina de Lan Chile: 250 socios.
- Sindicato de Pilotos de Lan Chile: 400 socios.
- Sindicato de Trabajadores de Lan Chile: 1.200 socios.
- Sindicato de Trabajadores de Aviación de Lan Chile: 250 socios.
Expresa que atendida la complejidad de los sistemas de jornada laboral de los trabajadores,
para realizar las votaciones de desafiliación de la Caja a la que la empresa se encuentra
adherida en la actualidad y de afiliación a otra entidad, la gerencia y los sindicatos
de la empresa establecieron un procedimiento similar al utilizado en el caso de empresas
con características tales que impiden realizar una asamblea en la forma prevista en
el artículo 11, inciso 1° de la Ley N°18. 833.
El procedimiento particular llevado a cabo por la empresa se ha ajustado a lo señalado
en la norma legal antes citada, la que permite obtener el acuerdo en asambleas parciales,
facultando asimismo, a la Dirección del Trabajo para establecer procedimientos que
aseguren la expresión de voluntad de los trabajadores. Entre dichos procedimientos
especiales, la Dirección del Trabajo, a través de diversos dictámenes, ha permitido
realizar las votaciones mediante la suscripción de nóminas con intervención de un
ministro de fe de aquellos autorizados por la ley para ese efecto.
En el caso de la empresa Lan Chile S.A., se programó un procedimiento de votación
consistente en la suscripción de nóminas por parte de los trabajadores, las que debían
ser autorizadas por un ministro de fe, designándose al efecto al Notario Público don
Enrique Tornero Figueroa.
Señala que el procedimiento de consulta a los trabajadores se realizó regularmente,
en diferentes puntos y en varios días, durante el mes de febrero del año en curso,
siendo la propia empresa la que proporcionó las nóminas. No obstante lo anterior,
una vez finalizado el procedimiento y antes de levantarse las actas notariales correspondientes,
el proceso quedó suspendido, entendiendo la C.C.A.F. que la empresa y sus trabajadores
se encuentran analizando nuevamente el tema.
4.- Por su parte, el Presidente del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la
empresa Lan Chile S.A., efectuó una presentación ante esta Superintendencia, exponiendo
que dicha Organización, solicitó autorización a la Dirección del Trabajo para efectuar
una votación de desafiliación de la C.C.A.F. en que actualmente se encuentran y poder
afiliarse a otra, lo que ha motivado el interés por conocer los beneficios que otorgan
las distintas Cajas.
En dicho proceso informativo, se ha encontrado con situaciones que, a su juicio, serían
irregulares, como por ejemplo, por qué cuando la empresa y sus trabajadores se incorporaron
al sistema C.C.A.F. afiliándose a la Caja De Los Andes, no se habría llevado a cabo
ninguna votación.
Solicita, además, que se fiscalice a la C.C.A.F. De Los Andes, pues dicha Entidad,
frente a solicitudes de créditos de consumo, exigía al trabajador contar con dos avales;
sin embargo, ahora, cuando se está en el proceso de llevar a efecto la votación, ha
dejado de solicitar avales.
Finalmente, con el objeto de tener un mejor conocimiento acerca de la C.C.A.F. que
resulte más conveniente para afiliarse, solicita a esta Superintendencia que le informe
sobre todos los beneficios que esas Entidades otorgan, aparte de otros antecedentes
tales como: la composición de su Directorio, número de trabajadores afiliados y beneficiarios,
cantidad de parques de recreación, piscinas, cabañas y precios de cada uno de dichos
beneficios, etc.
5.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. lo siguiente:
- En relación con el proceso de desafiliación y afiliación efectuado en el mes de
febrero del presente año, esta Superintendencia entiende, de lo informado tanto por
la C.C.A.F. Los Héroes como por el Sindicato de Trabajadores de la empresa, que se
acordó suspender dicho proceso, para realizarlo nuevamente.
Respecto del proceso que se tiene en vista celebrar, cabe señalar, en primer lugar,
que el artículo 11 de la Ley N°18. 833, establece, en su parte atinente, que "si las
características de la entidad empleadora o establecimiento, no permitieren realizar
una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales
por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del
Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores".
En la especie, en virtud de lo dispuesto por la Dirección del Trabajo, a través de
su Oficio N°1071/99, de 21 de marzo de 2000, respondiendo una solicitud efectuada
por el Sindicato de Trabajadores de Lan Chile S.A., se autorizó a los trabajadores
de esa Empresa para que manifestaran su consentimiento en el sentido de afiliarse
o desafiliarse de una C.C.A.F. mediante el procedimiento de nóminas con indicación
expresa de su objetivo, nombre completo de cada trabajador, cédula de identidad y
espacio para la firma, verificándose ello en presencia de un ministro de fe, que puede
ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración
civil del Estado, designado por la Dirección del Trabajo.
Sin perjuicio de la modalidad de votación autorizada por la Dirección del Trabajo,
conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 18. 833,
esta Superintendencia cumple con manifestar que el proceso en comento debe llevarse
a cabo obteniendo, en primer lugar, mediante las listas referidas en el párrafo precedente,
el acuerdo de desafiliación respecto de la C.C.A.F. a que se encuentra actualmente
afiliada la empresa Lan Chile y sus trabajadores. Si no se logra la votación necesaria
para acordar la desafiliación, esto es, la mayoría absoluta del total de trabajadores
de la empresa, el proceso habrá llegado a su término, manteniéndose la afiliación
a la C.C.A.F. actual.
Por el contrario, si se logra el voto necesario para acordar la desafiliación de la
C.C.A.F. actual, sólo en ese momento se podrá efectuar una segunda votación tendiente,
esta vez, a determinar a qué C.C.A.F. desean afiliarse los trabajadores.
Las listas que firmen los trabajadores para obtener el acuerdo mencionado en el párrafo
anterior, no deberán llevar impreso el nombre de ninguna C.C.A.F. determinada, de
modo tal de permitir que los trabajadores manifiesten libremente su voluntad de afiliarse
a cualquiera de las Cajas existentes.
A mayor abundamiento, el proceso en comento supone la adopción de dos acuerdos obtenidos
mediante votaciones independientes y sucesivas, tendientes a obtener, en primer lugar,
la desafiliación de la C.C.A.F. actual y sólo en el caso que ello prospere, una segunda
votación destinada a que los trabajadores manifiesten su voluntad de afiliarse a otra
Caja.
- En relación con lo afirmado por el Sindicato de Trabajadores de Lan Chile S.A.,
en cuanto a irregularidades producidas al momento de incorporarse la empresa a la
C.C.A.F. De Los Andes, hecho que aconteció en el año 1984, cabe señalar que esta Superintendencia
dispuso una visita inspectiva a dicha entidad, no encontrando en los archivos el respectivo
expediente de afiliación, debido a que estos se mantienen por un período de cinco
años, luego del cual se eliminan, ello de acuerdo al criterio contenido en el oficio
citado en concordancias.
Por otra parte, también fue objeto de análisis y visita inspectiva por parte de esta
Superintendencia, la denuncia efectuada por el Sindicato antes referido, relativa
a la no exigencia de avales en las solicitudes de créditos sociales cursados por la
C.C.A.F. De Los Andes.
Al respecto, se pudo establecer, en primer lugar, que la C.C.A.F. De Los Andes tiene
clasificada a la empresa LAN Chile, desde antes del año 2000, en categoría A, esto
es, entre aquellas que representan un bajo nivel de riesgo, basado fundamentalmente
en el pago de indemnizaciones para sus trabajadores a todo evento, personal con un
promedio alto de años de servicios, baja rotación de la planta y buen cumplimiento
de pago de los compromisos contraídos con la Caja.
A mayor abundamiento, en el documento recabado a raíz de la inspección que se efectuó
a la Caja, denominado "Clasificación de las Empresas y Trabajadores Adherentes a la
C.C.A.F. De Los Andes", se puede apreciar claramente que la política de la Caja, determinada
a través de su Area Operaciones, con el conocimiento y autorización de la Gerencia
de Créditos y Sucursales y la Gerencia General, faculta a dicha entidad para otorgar
créditos sociales, sin avales, con el acuerdo de las partes y siempre y cuando los
trabajadores pertenezcan a empresas clasificadas como tipo A o B, cuyo es el caso
de la empresa LAN Chile.
En consecuencia, de la investigación efectuada por este Organismo y los antecedentes
recopilados al efecto, es posible establecer que las actuaciones de la Caja, al momento
de otorgar crédito social a los trabajadores de la empresa LAN Chile, se han adecuado
a las políticas que dicha entidad se ha fijado en su momento, considerando el nivel
de riesgo tanto a nivel de empresas como de trabajadores afiliados.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la operatoria de las C.C.A.F. en
lo que dice relación con el otorgamiento de créditos sociales a los trabajadores afiliados,
es un tema objeto de permanente análisis y fiscalización por parte de esta Superintendencia.
Finalmente, respecto de la solicitud efectuada por el Sindicato de Trabajadores de
Lan Chile S.A., relativa a que esta Superintendencia le informe sobre la composición
del Directorio de las distintas C.C.A.F. como asimismo, los beneficios que otorgan
y la infraestructura que poseen, se señala que dichos antecedentes corresponde que
sean recabados directamente de cada una de las C.C.A.F. existentes.