Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que el Sindicato Nº 1
de Chilquinta Energía S.A., de la Quinta Región habría utilizado un procedimiento
"no usual" al llamar proponiendo un cambio de caja de compensación de asignación familiar.
Señala que se efectuó un llamado a Asamblea de los Dirigentes del Sindicato Nº 1,
para el 17 de marzo de 1998, y en cuya tabla no figuraba la desafiliación de la C.C.A.F
De Los Andes ni la incorporación a la C.C.A.F. Javiera Carrera, y, en puntos varios,
se acordó realizar la votación consultiva.
Al día siguiente, el 18 de marzo de 1998, se emitió la Circular Nº 004/98, dando por
aprobada la votación consultiva e indicando los lugares y los días en que los trabajadores
deberán firmar la desafiliación a la C.C.A.F. De Los Andes y la incorporación a la
C.C.A.F. Javiera Carrera.
A continuación, enumera diversas irregularidades que se habrían cometido en el proceso,
que le restarían transparencia e infringirían la ley aplicable, por lo que termina
solicitando la intervención de esta Superintendencia.
Adjunta antecedentes pertinentes.
Posteriormente, el Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Chilquinta Energía S.A. informó
a esta Superintendencia que con fecha 12 de mayo de 1998 el recurrente dejó de pertenecer
por renuncia voluntaria a la Empresa Chilquinta Energía S.A. y, por lo tanto, a esa
Organización Sindical.
Asimismo, señala que el interesado, ha incurrido en una serie de antecedentes falsos
en su presentación, arrogándose la representatividad de un grupo de trabajadores y
delegados, lo que jamás ha existido.
Agrega que después de poco más de un año de pertenecer a la C.C.A.F. Los Andes, se
analizó la situación en conjunto con representantes de la empresa, el Sindicato de
Profesionales Universitarios y el de Trabajadores (que agrupa a casi el 80% del total
de trabajadores), decidiendo en conjunto, después de las resoluciones y comunicaciones
en las asambleas respectivas, llamar a un consultivo votación a través de Notario
Público por la falta de atención de esta Caja hacia los trabajadores.
Dicho consultivo se efectuó cumpliendo con la legislación vigente, dando como resultado
casi un 70% de votos a favor de la C.C.A.F. Javiera Carrera.
Requerida al efecto, la C.C.A.F. Javiera Carrera informó que en el mes de marzo de
1998, la División Comercial de esa Caja le solicitó se aprobara el set de afiliación
presentado por Chilquinta Energía S.A.
Agrega que la solicitud fue firmada por el Gerente General Subrogante de Chilquinta
Energía S.A., adjuntando las Actas de acuerdo Mayoritario de Trabajadores de la referida
empresa, en las que los Notarios que las suscriben certifican haber asistido a asambleas
especialmente convocadas para votar lo que en ellas se señala.
A continuación, enumera las Actas de Asambleas de trabajadores correspondientes a
Chilquinta Energía S.A. de Valparaíso, Viña del Mar, Quillota, San Felipe y San Antonio,
donde consta que en ellas se votó la desafiliación de C.C.A.F. De Los Andes y la afiliación
a la C.C.A.F. Javiera Carrera, realizadas entre el 25 y el 27 de marzo de 1998, dando
como resultado las mayorías exigidas por la Ley Nº 18.833, para proceder a la desafiliación
y a la afiliación a una C.C.A.F.
Conforme a lo anterior, aprobó la afiliación de la mencionada empresa, informando
a la C.C.A.F. lo mismo, para los efectos correspondientes.
Requeridas fotocopias de las Actas levantadas por los Notarios que asistieron a las
Asambleas especialmente convocadas para votar la desafiliación de la C.C.A.F. De Los
Andes de los trabajadores de Chilquinta Energía S.A. y su afiliación a esa Caja, ellas
fueron remitidas oportunamente.
Finalmente, se acompañó un certificado emitido por el Gerente General Subrogante de
Chilquinta Energía S.A. acreditando que ella constituye una sola personalidad jurídica.
con distintas sucursales de oficinas en San Felipe, Valparaíso, Viña del Mar, San
Antonio y Quillota.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que el artículo 9º de
la Ley Nº 18.833, dispone que las entidades empleadoras que tengan establecimientos
situados en distintas regiones pueden afiliarse o desafiliarse a una C.C.A.F., con
uno o más de tales establecimientos, independientes. A su vez, el inciso segundo del
referido artículo establece que la concurrencia a la afiliación o la desafiliación,
debe ser efectuada por las entidades empleadoras respecto de todos sus establecimientos
situados en la misma región.
De la norma transcrita se infiere, entre otras cosas, que la entidad empleadora que
decida afiliarse o desafiliarse de una C.C.A.F., debe hacerlo por todos sus establecimientos
que se encuentren situados en una misma región.
En la especie, consta en los antecedentes acompañados y, especialmente, en las actas
de las asambleas en que votaron la desafiliación de la C.C.A.F. De Los Andes y la
afiliación a la C.C.A.F. Javiera Carrera, firmadas por los correspondientes Notarios,
que en la sumatoria de ellas se obtuvieron las mayorías requeridas por el artículo
11 de la Ley Nº 18.833.
Lo anterior, sumado al hecho de que las distintas asambleas se debieron a la necesidad
de efectuar las votaciones en cada una de las diferentes sucursales con que una sola
persona jurídica (Chilquinta Energía S.A.) cuenta en la quinta región, permite concluir
que el proceso se ajustó a la normativa vigente, por lo que no se acoge su reclamo,
y en su lugar, se aprueba lo obrado por la C.C.A.F. Javiera Carrera.