1.- Ese Sindicato recurrió a esta Superintendencia, impugnando la legalidad del procedimiento
efectuado por la Empresa de Transportes tendiente a desafiliarse de la C.C.A.F. Los
Héroes, para luego afiliarse a la C.C.A.F. La Araucana.
Expresa que durante el proceso citado, que tuvo lugar en los días 1 y 2 de marzo de
2006, en la ciudades de: Santiago, Valparaíso, Viña del Mar, Rancagua, La Serena,
Copiapó, Talcahuano, Antofagasta, Iquique, Calama, Concepción, Valdivia, Osorno, Temuco
y Puerto Montt, se habrían cometido diversas irregularidades que invalidarían el proceso
en materia.
Dichas irregularidades, en síntesis consistirían en la infracción de los artículos
11 y 13 de la Ley N°18.833, en cuanto a que no se habrían celebrado asambleas especialmente
convocadas al efecto, con la concurrencia de un ministro de fe, en la ciudades aludidas.
Los respectivos procesos de afiliación y desafiliación se habrían efectuado ante la
presencia de ejecutivos y de mandos medios de la Empresa y de la C.C.A.F. La Araucana,
sin mayor información por parte de esa Caja y de la Sociedad al respecto.
Agrega que los diversos listados de desafiliación y afiliación acompañados, no habrían
sido firmados por los trabajadores ante un Notario Público, como figuraron en ellos,
ya que el ministro de fe no habría concurrido a las referidas asambleas.
Adjunta las "Actas de Constataciones de los Hechos Expuestos", suscrita por los dirigentes
de ese Sindicato, que viajaron a las ciudades citadas, para tomar conocimiento de
las eventuales irregularidades y cuyas firmas figuran autorizadas por Notario Público
de Santiago
2.- La C.C.A.F. Los Héroes ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre
la validación del proceso de desafiliación y afiliación de la Empresa aludida al tomar
conocimiento de los antecedentes sobre eventuales irregularidades enviados por el
referido Sindicato.
3.- El Departamento de Inspección de esta Superintendencia, revisó en las oficinas
de la C.C.A.F. La Araucana, la documentación y los antecedentes que se tuvieron a
la vista para autorizar la afiliación de la Empresa de Transportes, a esa Entidad.
Lo anterior permitió comprobar que los respectivos Notarios sólo certifican en las
actas en estudio, el que los acuerdos de desafiliación y de afiliación correspondientes
se obtuvieron con los quórum que señalan, en la asambleas realizadas por los trabajadores
en las ciudades que se indican, según nóminas debidamente firmadas, que formarían
partes integrantes de las asambleas y de las actas en comento.
4.- Esta Superintendencia, por oficio N° 21.462 de 5 de mayo de 2006 requirió a la
C.C.A.F. La Araucana para que los correspondientes Notarios Públicos de las respectivas
ciudades aludidas, en que se celebraron las asambleas, complementaran las Actas de
Desafiliación y Afiliación, como quiera que dichas Actas forman parte del proceso
en análisis, en el sentido de dejar expresa constancia de su asistencia, de las formalidades
de constitución y convocatoria de las asambleas, las direcciones de los lugares de
sus celebraciones, los resultados de las votaciones en cuanto a si existieron votos
en blanco o nulo y cualquier incidente especial que se hubiera producido, es decir,
de sus actuaciones respecto a sus concurrencias en calidad de ministro de fe, conforme
al Código Orgánico de Tribunales y a lo instruido, entre otras, en las Circulares
N°s. 1.204, de 1991 y 1.467, de 1996, de esta Superintendencia sobre la materia.
Además, se solicitó aclarar el motivo por el cual aparece la fecha de 2 de marzo de
2006, como la de celebración de la Asamblea realizada en la ciudad de Santiago, en
la que se habrían adoptado los respectivos acuerdos de desafiliación y afiliación,
y las correspondientes Actas en que figuran timbradas y firmadas por el correspondiente
Notario Público de Santiago, el 6 de marzo último. Además, la citada nómina de trabajadores
está timbrada por el Notario con fecha 6 del mes indicado.
Semejantes situaciones suceden con las Asambleas y las Actas correspondientes a las
ciudades de Iquique, de Temuco y de Puerto Montt, las cuales también se solicitó que
fueran aclaradas.
Por último, se requirió a la C.C.A.F. aclarar la fecha exacta de la vigencia de la
afiliación de la Empresa de Transportes a la C.C.A.F. La Araucana, ya que de acuerdo
a lo prescrito en el artículo 16 de la Ley N°18.833, no podría ser el 1° de mayo de
2006, sino que sería el 1° de junio del año en curso, debido a que la respectiva solicitud
de afiliación presentada por la Empresa a esa Entidad, habría sido aprobada en Sesión
de Directorio celebrada el 20 de abril de 2006, conforme a los antecedentes que obran
en el expediente.
5.- Por su parte la empresa de Transportes, a través de la carta de antecedentes,
expresa que antes de proceder a la votación correspondiente se realizó un amplio proceso
de difusión al interior de la misma, con el objeto de dar a conocer los servicios
existentes en La Araucana, con miras a que cada trabajador pudiera evaluar la conveniencia
de apoyar o rechazar un cambio de Caja.
6.-. Cumpliendo con lo requerido, la C.C.A.F. La Araucana, a través de sus diferentes
Sucursales y Agencias, solicitó a los respectivos Notarios Públicos el cumplimiento
de lo ordenado por esta Superintendencia, quienes procedieron, algunos, a extender
actas complementarias, otros a emitir certificaciones o informes y algunos a practicar
las correspondientes rectificaciones en las mismas Actas inicialmente extendidas,
tal como se advierte en los documentos que se adjuntaron en la carta respuesta de
la Caja.
En relación con la fecha de entrada en vigencia de la afiliación, se hace presente
que el Directorio de esa Caja, en sesión de 29 de julio de 2005, reducida a escritura
pública de 8 de agosto de ese mismo año, que en fotocopia se acompañó, delegó en el
Gerente General de la misma, la facultad de pronunciarse sobre las solicitudes de
afiliación de las entidades empleadoras. Agrega que no obstante tener delegada dicha
facultad, el Gerente General informa al Directorio acerca del ejercicio de la misma
en la sesión más próxima a la aceptación, de la correspondiente solicitud de afiliación.
Precisa que en la especie el Gerente General, ejerciendo la referida facultad delegada
por el Directorio de la Caja, aceptó formalmente la solicitud de afiliación el 27
de marzo de 2006, según consta en el timbre estampado en la carátula de la misma solicitud
con indicación de la fecha y con la expresión "LA ARAUCANA C.C.A.F. SECRETARÍA DE
GERENCIA. PROCESADO".
Por ello la afiliación a esa Caja de la empresa Transportes, empezó a regir a partir
del día 1° de mayo de 2006, que corresponde al día primero del mes subsiguiente a
la fecha en que el Gerente General aprobó la correspondiente solicitud, de conformidad
a lo prescrito en el artículo 16 inciso segundo de la Ley N° 18.833.
7.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que en las actas
complementarias, certificaciones o informes enviados a este Organismo, los respectivos
Notarios dieron fe de haber asistido personalmente a las respectivas asambleas convocadas
para adoptar los acuerdos de desafiliación de la C.C.A.F. Los Héroes y de afiliación
a la C.C.A.F. La Araucana, indicando la fecha y el lugar donde se realizaron. Asimismo,
practicaron las correspondientes rectificaciones de fechas en las mismas actas inicialmente
extendidas, dando las razones de las omisiones y errores en que incurrieron.
Por lo tanto, se declara que el proceso de desafiliación y afiliación de que se trata
se ajustó a lo establecido en los artículos 9°, 11, 13 y 15 de la Ley N°18.833 que
fija el Estatuto General de la C.C.A.F.
Por último, se confirma que la afiliación a la C.C.A.F. La Araucana de la empresa
Transportes, empezó a regir a partir del día 1° de mayo de 2006, esto es, al día primero
del mes subsiguiente al 27 de marzo de 2006, según lo dispuesto en el artículo 16
inciso segundo de la Ley N°18.833, fecha en que el Gerente General de la mencionada
entidad, ejerciendo la facultad delegada por el Directorio de ella, aceptó formalmente
la solicitud de afiliación.