1.- El Presidente, Secretario y Tesorero del Sindicato de Empresas que indica, han
recurrido a esta Superintendencia impugnando la votación de los trabajadores de las
empresas A., S y J., para la desafiliación de la C.C.A.F. 1 y posterior afiliación
a la C.C.A.F. 2.
Señalan que el 3 de abril de 2012, en el pasillo donde se marca la entrada, en las
dependencias de la J., los trabajadores fueron conminados a pasar a las mesas a firmar
dos listados o nominas por empresas (J, A, S), por lo que no se llevó a cabo una asamblea,
sin haberse convocado, sin información, sin la privacidad necesaria para adoptar una
decisión libre e informada. Estuvieron presente tres representantes de la C.C.A.F.
2 que indicaban firmar los listados y un cuarto que no se identificó. La escena quedó
grabada en las cámaras de seguridad, instalada en el referido pasillo de ingreso.
2.- Requerida la C.C.A.F. 1 ha informado que en la votación de afiliación no se incluyeron
opciones para varias Cajas, limitándose de esta manera la libertad de elección de
los trabajadores sólo a la C.C.A.F. 2. Por tal motivo, esa Caja no cursará la desafiliación
de las empresas A,S y J.
Por su parte, la C.C.A.F. 2 ha informado que su Directorio aprobó en sesión de 24
de abril de 2012, la solicitud de afiliación de la empresa J. La correspondiente solicitud
cumple con las normas pertinentes y acompaña fotocopia de la convocatoria a votación,
certificado, acta de asamblea y escrutinio, nomina de votantes desafiliación y nomina
de votantes afiliación a la C.C.A.F. 2.
3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 15 de la Ley N°
18.833 dispone que para que una entidad empleadora se desafilie de una C.C.A.F. el
acuerdo de los trabajadores debe adoptarse en la forma establecida en sus artículos
11, que por regla general es en una asamblea especialmente convocada al efecto.
El artículo 13 en su inciso segundo dispone: La afiliación de los trabajadores se
regirá por las normas del artículo 11. Si el resultado de la votación a que se refiere
el artículo 11 no favorece con la mayoría absoluta a una Caja de Compensación, deberá
efectuarse una segunda votación en la cual sólo se podrá elegir entre aquellas que
hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Si en esta segunda votación tampoco
se obtuviere el acuerdo de los trabajadores, la afiliación deberá efectuarse en la
Caja de Compensación que en esta segunda votación hubiere obtenido la más alta mayoría
relativa. Si se produjere empate, se resolverá por sorteo, conforme a las normas que
al efecto señale el reglamento.
Los citados artículos 11 y 13 disponen que el acuerdo de los trabajadores se adopta
en asamblea especialmente convocada, al efecto, y si ello no es posible mediante otros
procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de
la voluntad de los trabajadores.
Para dar cumplimiento a las citadas normas y obtener las dos más altas mayorías relativas
o empate, requiere necesariamente citación a asamblea, en la cual se explicará a los
trabajadores el fin o motivo por que fueron convocados y reunidos, las ventajas o
desventajas de desafiliarse y afiliarse a otra C.C.A.F. y que se someterá a votación
las alternativas. En la propuesta de votación para afiliarse a una C.C.A.F., debe
incluirse los nombres de varias Cajas de Compensación, a fin de obtener las dos más
altas mayorías relativas o empate.
En la especie, los tres dirigentes sindicales que suscriben el reclamo, están contestes
en cuanto a que no hubo convocatoria, ni asamblea, ni explicaciones, ni votación,
sólo dos nominas o listados que fueron firmados por los trabajadores a requerimiento
y en presencia de representantes de esa Caja, estando en la nomina de votantes afiliación
solo la C.C.A.F. 2.
Esa Caja ha remitido copia del Informe de Fiscalía, fotocopia Convocatoria Votación,
Certificado, Acta de Asamblea y Escrutinio, suscrita por el Notario Enrique Tornero
F., dos nominas: nomina de votantes desafiliación y nomina de votantes afiliación,
esta última indica: "Votación para Afiliarse a Caja de Compensación Los Héroes", ambas
suscritas por el mencionado Notario.
En efecto, el Informe de Fiscalía de esa Caja no desvirtúa la falta de convocatoria,
la falta de votación libre e informada, no indica el motivo por el que en la nomina
para elegir a la nueva Caja, solo se puso el nombre de esa Corporación.
Considerando las normas citadas, lo declarado por dirigentes sindicales, todo lo cual
no aparece contradicho por la C.C.A.F. Los Héroes, en especial, ha quedado acreditado
que la opción para afiliarse a una nueva C.C.A.F. sólo contenía el nombre de esa Caja,
esta Superintendencia declara que tal procedimiento de votación no aseguró la libre
e informada expresión de la voluntad de los trabajadores de las empresas J, por lo
que se rechaza el acuerdo de Directorio de esa Caja.
Por tanto, procede que esa Caja en su próxima sesión de Directorio deje sin efecto
el acuerdo de aceptar la afiliación de las empresas Vigamil S.A., Archivert S.A. y
Jordán S.A., dando cuenta de ello a esas empresas, a la C.C.A.F. 1 y a este Organismo
de Control, dentro de seis días hábiles contados desde la referida sesión.
Además, esta Superintendencia representa a esa Caja la actuación de sus dependientes
por haber participado en el requerimiento de las firmas en las aludidas nominas.
El presente oficio y las Circulares N°1204 y 1467 deberán ser leídos en la próxima
sesión de Directorio, dejándose constancia en actas.