Destinatario: USO INTERNO/SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL
Fuentes: Ley Nº 15.386; Ley Nº 18.020; D.S. Nº 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda;
D.L. 869, de 1975
Esa Subsecretaría remitió a esta Superintendencia para informe, el oficio de 13 de
marzo último de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la H. Cámara de Diputados,
quienes expresan su satisfacción por las diversas materias analizadas por las Comisiones
Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, incluidas en el proyecto de ley
denominado Misceláneo 2, y solicitan al gobierno que dadas las características de
las personas inválidas que laboran, se estudie la posibilidad de que cuando éstas
se incorporen al trabajo, mantengan los beneficios asistenciales que perciben o que
causen, por cuanto sus limitaciones normalmente se traducen en mayores gastos para
su grupo familiar y el suspenderles los beneficios cuando obtienen un trabajo, constituye
un desincentivo para acceder al mundo laboral.
Por otra parte, esa Subsecretaría solicitó información sobre los mecanismos que posee
la población para acceder al beneficio del Subsidio Familiar y los procedimientos
empleados para notificar a los beneficiarios de dicho Subsidio la extinción del mismo.
En relación a la proposición de la referida Comisión Parlamentaria, en orden a mantener
los beneficios asistenciales a las personas inválidas carentes de recursos que laboran,
a fin de estimularlas a acceder al mundo laboral, esta Superintendencia hace presente
que no esa de acuerdo con dicho planteamiento, porque el subsidio familiar y la pensión
asistencial están concebidos para personas carentes de recursos y en la medida que
los inválidos, por su trabajo obtienen ingresos superiores al 50% de la pensión mínima
establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley Nº 15.386 ($23.209,24),
en el caso de la pensión asistencial, o ingresos iguales o superiores al monto del
SUF ($2.500) para los causantes de este subsidio, dejan de cumplir con los requisitos
que les permitieron obtener el beneficio.
Además, dado que los recursos fiscales que se destinan a los aludidos son insuficientes
para hacer frente a la demanda existentes por ellos, acceder a lo solicitado por los
Srs. Diputados implicaría negarle el beneficio a personas más carentes de recursos
que aquellos a los que se les estaría manteniendo, lo que es contrario al espíritu
que inspira los regímenes asistenciales y al criterio de focalización del gasto público
hacia los sectores de menores ingresos, seguido por el actual Gobierno.
En cuanto a la información solicitada por esa Subsecretaría, cabe señalar que para
acceder al subsidio familiar se requiere ser carente de recursos y postular en la
Municipalidad correspondiente a su domicilio mediante la suscripción de una solicitud.
Posteriormente, los solicitantes son encuestados aplicándoseles la ficha CAS 2 (encuesta
de estratificación Social), producto de la cual se les asigna un puntaje que es el
que sirve de base para la selección de los beneficiarios por parte del Alcalde de
la comuna.
Sobre el procedimiento empleado para notificar a los beneficiarios que caduca su derecho
a percibir el subsidio, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 26
del D.S. Nº368, de 1987, del Ministerio de Hacienda, el Alcalde dicta la resolución
correspondiente extinguido el subsidio y dando aviso por escrito al beneficiario con
a lo menos, un mes de anticipación.