Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
Observación: El artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, establece que las cotizaciones
previsionales correspondientes a períodos de incapacidad laboral se efectúan sobre
la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior al que
se haya iniciado la licencia médica o en su defecto la estipulada en el respectivo
contrato de trabajo.
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: Base de cálculo cotizaciones previsionales
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando que se revise
la situación de las cotizaciones previsionales que le fueron pagadas por esa Caja
durante los períodos en los cuales gozó de subsidio por incapacidad laboral, (año
2014) puesto que estarían erróneamente calculadas, ya que las cantidades son elevadas,
no guardando relación con el monto del subsidio pagado, lo que aumenta artificialmente
sus ingresos, situación que le habría traído inconvenientes como haber perdido el
derecho a asignación familiar.
2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que para realizar el cálculo respecto de
las cotizaciones previsionales se aplicaron las normas generales previstas en el artículo
17 del D.L. N° 3500, de 1980, por lo que para estos efectos se consideró la remuneración
imponible correspondiente al mes anterior al mes en que se iniciaron las licencias,
las que no fueron siempre continuas por lo que se debió cambiar varias veces la base
de cálculo del pago de cotizaciones.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que artículo 17 del Decreto Ley Nº 3.500,
de 1980, establece que las cotizaciones previsionales correspondientes a períodos
de incapacidad laboral se efectúan sobre la base de la última remuneración imponible
correspondiente al mes anterior al que se haya iniciado la licencia médica o en su
defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo, en el caso de la interesada
las licencias N°s. 54, 96, se iniciaron todas en enero de 2014, por tanto la remuneración
imponible correspondiente al mes anterior es la de diciembre de 2013, ascendente a
$365.110 mensual, por 24 días trabajados lo que da una remuneración diaria de $15.212,92,
que es la que utilizó esa Caja.
Sin embargo, las cotizaciones no se realizaron mes a mes, como correspondía. Por ejemplo,
en el caso del período de subsidio del 16 de enero al 17 de febrero de 2014, las cotizaciones
por dichos 33 días, fueron enteradas todas como correspondientes a febrero de 2014,
por una remuneración imponible de $502.026, y la A.F.P.las imputó como correspondientes
a dicho mes. Al respecto, cabe señalar que las cotizaciones se deben declarar por
el mes al que correspondan, es decir si en este caso, los días de incapacidad laboral
de subsidios de enero de 2014, que son 16 días las cotizaciones debieron pagarse como
correspondientes a dicho mes, por una remuneración de $243.407 y no juntas con las
de febrero.
4.- Por tanto, atendidas las consideraciones precedentes, esta Superintendencia acoge
el reclamo interpuesto porla interesada y en consecuencia instruye a esa Caja de Compensación
en orden a regularizar las cotizaciones previsionales del año 2014, y realizar las
gestiones que sean necesarias ante la A.F.P. para que las cotizaciones del período
de incapacidad laboral, efectuadas sobre la base a considerar, esto es la remuneración
imponible que corresponda según sea el mes a que corresponde la licencia, se efectúen
e imputen al mes involucrado en el período de incapacidad laboral.