Dictamen 9287-1986
Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha elevado en consulta a esta Superintendencia
la Resolución Interna Nº36 de su Gerencia General, de la cual se dio cuenta en la
sesión de Directorio celebrada el 10 de noviembre , que fija criterios e imparte instrucciones
para la conservación de documentos .
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que debe formular las siguientes
observaciones a las instrucciones contenidas en los puntos que a continuación se indican,
considerando los plazos de prescripción que rigen la materia:
a) En el punto C) 5, el período de conservación de la documentación de respaldo de
los subsidios de cesantía y de incapacidad laboral debe ser de 5 años y no de 2 como
se señala;
b) En el punto C) 7, se indica un plazo de conservación de 2 años para la documentación
que respalda las autorizaciones de cargas y de 3 años para los movimientos contables,
el que debe modificarse por un plazo único de 5 años , contando desde que el beneficiario
ha dejado de tener derecho o de ser afiliado y desde que ha sido revisada y aprobada
por este Organismo, respectivamente, según el caso.
Al respecto, se hace presente que si la documentación antes indicada fuere microfilmada,
puede ser eliminada de inmediato.
Por otra parte, se debe establecer una norma que disponga que antes de proceder a
la eliminación de documentos se levanta acta de ello.
Finalmente , se hace presente que ante consultas formuladas por diferentes entidades
de previsión , este Organismo ha elaborado los criterios enunciados señalando reglas
de conservación de documentos en forma detallada que se contienen, entre otros, en
los Oficios citados en concordancias.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 15/02/2016 | Dictamen 9287-2016 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo cotizaciones previsionales | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; |
| 25/07/1996 | Dictamen 9287-1996 | Asignación familiar | Ley Nº 15.386; Ley Nº 18.020; D.S. Nº 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.L. 869, de 1975 |