Dictamen 12342-1997
La I. Municipalidad de Talca ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que el
Servicio de Salud del Maule devolvió sin pagar las solicitudes de reembolso de la
suma equivalente al subsidio por incapacidad laboral, por las licencias médicas correspondientes
a sus funcionarios del Servicio de Educación y de Salud Primaria, adscritos a FONASA,
por encontrarse afiliada a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Expresa que dicha afiliación se produjo a partir de los meses de noviembre de 1991
y octubre de 1995, pero que por un error las solicitudes de reembolso se siguieron
enviando al Servicio de Salud del Maule, que no puso objeciones para efectuar la devolución
hasta que, mediante Oficio Nº6819, de 18 de noviembre de 1996, procedió a devolver
las citadas solicitudes, por no corresponderle efectuar el reembolso.
Al respecto, manifiesta que a la fecha en que efectuó la devolución, había prescrito
el plazo que establece el artículo 24 de la Ley Nº18.469, para solicitar el reembolso.
Por ello, y sea que se solicite el reembolso ante el Servicio de Salud o ante una
Caja de Compensación, corresponde finalmente al Fondo Unico de Prestaciones Familiares
el pago de que se trata, pues esta situación se ha originado en un error, habiéndose
presentado oportunamente las licencias médicas para requerir el reembolso, por lo
que solicita que se instruya a alguna de las entidades mencionadas a objeto que se
proceda al pago de lo adeudado.
Requerido al efecto, el Servicio de Salud del Maule informó que pagó por un período
los reembolsos que se solicitaron por la I. Municipalidad de Talca, por cuanto se
ignoraba que los trabajadores involucrados estaban afiliados a una Caja de Compensación,
hecho del cual se tomó conocimiento en el segundo semestre del año pasado.
Expresa que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.117, estando la Municipalidad
recurrente afiliada a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.),
corresponde que los reembolsos se soliciten oportunamente a esa Entidad. Hace presente
que no procede, a su juicio, acceder a la solicitud de reembolso planteada por encontrarse
prescrito el plazo para efectuarla.
Requerida al efecto, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó que
no ha recepcionado las licencias médicas a que se refiere la I. Municipalidad de Talca
en su presentación, las que comprenden el período que discurre en el mes de agosto
de 1995 y mayo de 1996, cuyo reembolso fue solicitado al Servicio de Salud del Maule.
Manifiesta que a partir del mes de noviembre de 1996, la citada Municipalidad está
tramitando normalmente sus licencias médicas a través de esa Caja.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que conforme a lo dispuesto en
la Ley Nº 19.117, los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y
las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, deben pagar a la respectiva Municipalidad
o Corporación empleadora respecto de sus funcionarios regidos por la Ley Nº 18.883
o de los profesionales de la educación regidos por el artículo 36 de la Ley Nº 19.070,
acogidos a licencia médica una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido
al trabajador conforme con las disposiciones del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
Cabe hacer presente que la citada obligación existe para las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar, a partir de la fecha de afiliación por parte de la entidad
empleadora.
En la especie, la I. Municipalidad de Talca ha solicitado el reembolso a que tiene
derecho conforme a la norma legal citada, al Servicio de Salud del Maule a pesar que
los trabajadores involucrados estaban afiliados a la Caja de Compensación de Asignación
Familiar De Los Andes. La situación descrita se origina en un error administrativo
de la propia Municipalidad, que se ha mantenido en el tiempo por cuanto el citado
Servicio de Salud no puso reparos a las solicitudes de reembolso, sino hasta el segundo
semestre del año 1996.
En consecuencia y atendido que la I. Municipalidad de Talca se encuentra afiliada
a esa Caja de Compensación, procede que le reembolse las sumas correspondientes a
las licencias que por error se presentaron para su reembolso ante el Servicio de Salud
del Maule y que éste devolvió sin pagar siempre que los períodos a que ellas corresponden
sean posteriores a la fecha de afiliación de la citada Municipalidad. Para cumplir
esta instrucción deberá requerir los antecedentes respectivos, que se encuentran en
poder de la mencionada entidad edilicia.
Para los efectos del cumplimiento del plazo a que se refiere el artículo 24 de la
Ley Nº 18.469, procede que esa Caja considere como gestiones útiles las presentaciones
efectuadas ante el Servicio de Salud del Maule, las que acreditan la voluntad de la
Municipalidad de Talca, en el sentido de hacer uso de su derecho dentro del plazo
que le fija la Ley, aun cuando, como ya se ha dicho, tales presentaciones se hayan
efectuado ante un Organismo incompetente.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 19.117 | Ley 19.117 |
| Ley 18.883 | Ley 18.883 |
| Artículo 24 | Ley 18.469, artículo 24 |
| Artículo 36 | ley 19.070, artículo 36 |
Legislación citada
Ley 18.469, artículo 24Ley 18.883ley 19.070, artículo 36Ley 19.117