Dictamen 5944-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, apelando en contra de la Resolución
de esa Comisión que no dio lugar a la reclamación presentada en contra de ISAPRE,
por el rechazo de la licencia médica Nº 393582, que le otorgaba reposo entre el 8
y el 22 de diciembre de 1997, por presentación fuera de plazo.
Expresa que el 8 de diciembre de 1997 fue internada de urgencia en la Clínica, siendo
operada al día siguiente. La licencia se le extendió sólo el 10 de dicho mes, día
en que fue dada de alta y que por vivir sola, no tuvo con quien enviarla oportunamente
al empleador, lo que finalmente hizo a través de su madre el 15 de diciembre de 1997.
Requerida al efecto, esa Comisión ha informado que en la especie existen dos atrasos
en la tramitación de la licencia médica, el primero dice relación con el día de emisión,
ya que habiendo comenzado el reposo el día 8 de diciembre, sólo se emite el 10 de
dicho mes y un segundo atraso, ya que la licencia sólo es entregada al empleador el
día 15 de diciembre.
Expresa que el primer atraso no es de responsabilidad de la interesada, por lo que
puede ponderarse, no así el segundo atraso, ya que estando la licencia médica emitida
el día miércoles 10 de diciembre, sólo fue presentada al empleador al lunes siguiente,
siendo los días miércoles, jueves y viernes hábiles.
Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11
del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose
de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse
al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio
de la misma.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la
presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado,
habilita al Servicio de Salud o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado
artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador
acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y
bajo el supuesto ineludible que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia,
esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, la licencia se presentó fuera de plazo pero dentro de su vigencia y
la interesada invoca como causa del atraso la circunstancia de vivir sola y no tener
con quien enviar oportunamente la licencia al empleador.
Al respecto se debe señalar que esa Comisión no señala haber investigado la efectividad
de la alegación de la interesada, materia que puede investigar de acuerdo a las facultades
que le confiere el artículo 21 del D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud.
Por ende, esa Comisión deberá revisar la situación de la recurrente, para establecer
si es efectivo que vive sola.
En caso de acreditarse la efectividad de dicha alegación, esa Comisión deberá modificar
su resolución anterior, ordenando a la ISAPRE la autorización de la licencia médica
Nº 393582.
Del resultado de la revisión y de la resolución que se dicte se deberá informar a
este Organismo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 02/06/1995 | Dictamen 5944-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 27/07/1990 | Dictamen 5944-1990 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 2.259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento; D.S. Nº 477, de 1932, del ex Ministerio de Fomento |