Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.
N° 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 7801, de 2 de octubre de 1990, de la Superintendencia
de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular N° 833, de 21 de julio de 1983, de la Superintendencia
de Seguridad Social
La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Superintendencia, por ser materia de su
competencia, la presentación que Ud. realizara ante dicha entidad, en la cual expone
que habría sido despedido por su empleador.
Hace presente que no habría accedido a la firma del respectivo finiquito de contrato
de trabajo, por existir diferencias en las cantidades que se le adeudarían con motivo
del término de su relación laboral, razón por la cual presentó una demanda que actualmente
es conocida por el Juzgado del Trabajo de La Serena.
En virtud de lo anterior, y por no disponer del respectivo finiquito de contrato de
trabajo, no ha podido solicitar subsidio de cesantía, razón por la cual solicita se
le indique el procedimiento a seguir en este caso.
Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que de acuerdo a lo prescrito por el artículo
43, letra a), del D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
cuerpo legal que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas
sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía,
para tener derecho al subsidio de cesantía se requiere, entre otros requisitos, estar
cesante, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad
al 1° de agosto de 1974 fueren despedidos por causas ajenas a su voluntad.
El artículo 47 del D.F.L. N° 150, antes indicado, señala que el subsidio de cesantía
se pagará desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan
los requisitos para ello.
Al respecto, este Organismo mediante su Circular N° 833, de 21 de julio de 1983, instruyó
a las entidades pagadoras del mencionado beneficio en orden a que debían recibir las
solicitudes correspondientes, aun cuando éstas no fueren acompañadas de ninguno de
los antecedentes que acrediten que el peticionario cumple con los requisitos para
tener derecho al referido subsidio, sin perjuicio de otorgarlo solamente cuando éste
los haya acreditado, pero a contar de la fecha de recepción de la solicitud.
Por otra parte, el Reglamento para el otorgamiento del subsidio de cesantía, contenido
en el Decreto Supremo N° 155, del año 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, dispone en su artículo 18, inciso segundo, que a la solicitud de subsidio
se acompañará un certificado del último empleador, extendido en un formulario que
proporcionará la respectiva institución de previsión, en que conste la fecha y la
causa de la cesación de servicios y demás antecedentes que se consideren necesarios
para el control del desempleo.
En la especie, dado que en su caso y de acuerdo a lo por Ud. expresado, no se encontraría
en discusión ante los tribunales del trabajo la causal que habría dado origen a su
despido, sino solo el monto de las prestaciones pecuniarias que por éste concepto
se le adeudarían, no resultaría procedente aguardar los resultados de dicho proceso
judicial, a fin de obtener una sentencia judicial, que hiciera las veces de finiquito
laboral, debiendo procederse por parte del organismo pagador del mencionado beneficio,
a requerir de parte del empleador una certificación respecto a la fecha y causa de
la cesación de sus servicios, a fin de acreditar si ésta es de aquellas que lo hacen
procedente.
Hecho lo anterior, y verificándose el cumplimiento de los demás requisitos establecidos
al respecto por el D.F.L. N° 150, ya indicado, debería procederse por el Organismo
respectivo, al pago de dicho beneficio, a contar desde la fecha en la cual éste se
hubiere solicitado, sin importar, como ya se señaló, que a dicha data no se hubiera
acreditado la concurrencia de la totalidad de los requisitos que lo hacen procedente
IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.228
AL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RELATIVAS
AL SISTEMA DE SUBSIDIO DE CESANTÍA PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16781;
Ley N° 18228