Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 8746, de 10 de marzo de 2004, de la Superintendencia
de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular N° 833, de 1983, de la Superintendencia de Seguridad
Social
Un ex trabajador del sector privado solicita que se le informe si el pago del subsidio
de cesantía opera desde la fecha del término del contrato de trabajo o desde la fecha
de presentación de la solicitud del beneficio.
Señala que la Sra. Fiscal de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por carta
30 de septiembre de 2004, le dió respuesta a su inquietud , señalándole las normas
del D.F.L. N°150, de 1981 y las instrucciones impartidas sobre la materia por esta
Superintendencia, normas que desconocía.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 46°
del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece:
"El subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante
y por un lapso máximo de trescientos sesenta días".
No obstante lo anterior, el artículo 47° del referido D.F.L. Nº 150, dispone que dicho
subsidio se paga desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se
reúnan los requisitos para ello. Es decir, el subsidio se devenga por cada día en
que el trabajador permanece cesante, pero se paga desde la fecha de la solicitud,
por los días que restaren del plazo máximo señalado.
Teniendo presente que la demora en solicitar el beneficio se traduce en pérdida de
días de pago del mismo, las entidades pagadoras del beneficio reciben en forma condicional
todas las solicitudes de subsidio de cesantía que se les presenten, aunque no lleven
toda la documentación de respaldo, ya que una vez completados los antecedentes y verificada
la configuración del derecho, el subsidio se paga a contar de la fecha en que se hubiera
recibido la referida solicitud condicional.
De lo antes expuesto fluye que, el subsidio de cesantía se devenga desde que el trabajador
queda cesante, pero solamente se paga a contar del día en que se solicita el beneficio,
siempre que cumpla con los requisitos habilitantes a que se refiere el artículo 43°.
En la especie, el término de la relación laboral se produjo el 25 de junio de 2004
y la solicitud del beneficio se presentó el 30 de julio del presente año, fecha esta
última que corresponde al pago del subsidio. En consecuencia, la citada Caja de Compensación
ha procedido e informado de acuerdo a la normativa legal vigente y a las instrucciones
impartidas sobre la materia por este Organismo de Control.
IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.228
AL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RELATIVAS
AL SISTEMA DE SUBSIDIO DE CESANTÍA PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16781;
Ley N° 18228