Dictamen 967-2000
La Sra. Jefe del Departamento de Bienestar de esa repartición se dirigió a esta Superintendencia,
solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de bonificar a uno de sus afiliados
por concepto de atención dental, un tratamiento que se efectuó en Clínica, cuyo costo
-$113.200- se pagó mediante bonos de Cooperación Dental, emitidos por la misma institución.
Al respecto, señala que para solicitar bonificación conforme a la legislación vigente,
el afiliado debería presentar factura o boleta, timbrada en Servicio de Impuestos
Internos, por lo que solicita una orientación.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que en conformidad
a lo dispuesto por el reglamento del Servicio de Bienestar de esa repartición, aprobado
por D.S. N° 105, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en su artículo
3°, procede el otorgamiento del beneficio solicitado.
En efecto, la norma antes citada dispone que el "Departamento, de acuerdo con sus
posibilidades presupuestarias, otorgará a los afiliados y sus cargas familiares, bonificaciones
de carácter médico, por los conceptos contenidos en el artículo 15 del Reglamento
General" el que, por su parte, en la letra e), contempla la "Atención odontológica".
Atendido que las disposiciones transcritas, no hacen distinción respecto del modo
de pago de la atención basta, en consecuencia, que él represente un necesario desembolso
económico de parte del afiliado, para que proceda otorgar el beneficio.
En la especie, consta de los antecedentes tenidos a la vista que el afiliado de ese
Servicio de Bienestar recurrió a una alternativa para atenderse la que, probablemente
le pudo resultar de menor costo mas, no obstante, le representó un necesario desembolso
de dinero que ese Bienestar deberá bonificar de acuerdo a su reglamento, tabla de
beneficios y topes (si los hubiere) que rijan para el año en que se solicitó el beneficio.
La anterior situación ha sido resuelta del modo indicado, a contar de la fecha del
cambio de la jurisprudencia fijado en el ordinario de concordancias
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 07/01/2011 | Dictamen 967-2011 | Varios | Bonos extraordinarios de las leyes nºs | Ley Nº 20.326; Ley Nº20.360 |
| 13/02/1991 | Dictamen 967-1991 | Varios | D.S. Nº 253, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 16.395; Ley 11.764 | |
| 08/02/1988 | Dictamen 967-1988 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |