Dictamen 967-1988
Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar ha señalado que su H. Directorio en
sesión celebrada el 20 de enero de este año, ha decidido someter al pronunciamiento
de esta Superintendencia el informe emitido por su Fiscalía respecto del rechazo de
la solicitud de afiliación formulada por el Ejército de Chile Hospital Militar de
Antofagasta.
Dicho informe señala que conforme a las disposiciones del D.F.L. N° 42, de 1978, solamente
tres tipos de empresas pueden constituir y, consecuencialmente afiliarse a las Cajas
de Compensación y que ellas son a) las empresas del sector privado; b) las empresas
autónomas del Estado y c) las empresas en que el Estado o las entidades del sector
público tengan participación mayoritaria. Agrega que dentro de esos tres tipos de
empresas no se contempla una institución como el Ejército de Chile, siendo irrelevante
que el personal del citado Hospital se rija por el Código del Trabajo.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo informado por
la Fiscalía de esa Institución, por cuanto es la condición de empresa de alguno de
los tipos enunciados la que determina la posibilidad de afiliarse a una Caja de Compensación,
la que no detenta de ninguna manera el Ejército de Chile como empleador.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 07/01/2011 | Dictamen 967-2011 | Varios | Bonos extraordinarios de las leyes nºs | Ley Nº 20.326; Ley Nº20.360 |
| 11/01/2000 | Dictamen 967-2000 | Servicios de Bienestar | D.S. N° 105, de 1996 | |
| 13/02/1991 | Dictamen 967-1991 | Varios | D.S. Nº 253, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley Nº 16.395; Ley 11.764 |