Dictamen 11914-2000
Esa COMPIN ha solicitado a esta Superintendencia reconsiderar lo resuelto mediante
Ord. N° 27201, de 16 de septiembre de 1999, por el cual se instruyó la autorización
de la licencia médica N° 444250, extendida a una trabajadora, documento rechazado
originalmente a causa de haber sido extendido por una matrona en circunstancias que
la patología causante del reposo era la de síntomas de aborto.
En su reconsideración, esa COMPIN plantea que no resulta posible autorizar la licencia
en comento puesto que, conforme lo prescribe el artículo 6° del D.S. N°3, las matronas
sólo pueden extender licencias médicas en caso de embarazo y parto normal, quedando
excluida, por tanto, la posibilidad que las referidas profesionales puedan certificar
la existencia de patologías simples relacionadas con la gestación, como es el caso
de los síntomas de aborto.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que de la definición de licencia médica
contenida en el artículo 1° del D.S. N°3, fluye la facultad genérica que asiste a
las matronas para poder extender formularios de licencias médicas.
Conforme al inciso primero del artículo 6° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio,
la certificación de una dolencia y el reposo necesario para su recuperación pueden
emanar de una matrona sólo en caso de embarazo y parto normal.
En efecto, la norma reglamentaria antes aludida debe llevar a concluir que la matrona
tiene la facultad para otorgar licencia médica durante todo el período del embarazo,
siempre y cuando la causa que hace imperativo el reposo de la futura madre, guarde
relación directa con el desempeño de la profesión de matrona.
En consecuencia, las matronas tienen plena facultad para diagnosticar y otorgar el
reposo necesario a la paciente, mediante el otorgamiento de la correspondiente licencia
médica, en aquellos casos en que se presentan patologías relacionadas con el proceso
del embarazo, como ocurre por ejemplo con el diagnóstico causante de la licencia médica
cuya reconsideración se solicita, a saber: síntomas de aborto.
En consecuencia, no resulta procedente acoger su solicitud de reconsideración, correspondiendo,
por ende, que esa COMPIN autorice la licencia médica N° 444250, extendida a la trabajadora,
informando de lo obrado en tal sentido tanto a la interesada como a la entidad encargada
de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 05/11/2024 | Dictamen R-01-UJU-172382-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Matrona | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 04/10/2019 | Dictamen 6293-2019 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Maternales - Tipos | Artículo 1 y 6° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud |
| 22/01/2015 | Dictamen 5794-2015 | Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternal | Licencia médica maternal - Matrona | D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 23/01/2008 | Dictamen 5151-2008 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
| 15/01/2008 | Dictamen 3210-2008 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984; del Ministerio de Salud | |
| 29/01/2007 | Dictamen 5816-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 02/05/2006 | Dictamen 20557-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Sanitario | |
| 24/04/2003 | Dictamen 12535-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 25/06/2002 | Dictamen 26513-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 13/02/2002 | Dictamen 6112-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 17/12/2001 | Dictamen 47516-2001 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |