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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen R-01-UJU-172382-2024

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Fecha: 05 de noviembre de 2024

Destinatario: COMPIN

Observación: Licencias médicas. Licencias médicas por maternidad. Las matronas pueden otorgar licencias médicas, sólo en los casos de embarazo, parto y puerperio normales, pero no de patologías que suponen un diagnóstico y tratamiento de la competencia de profesionales médicos especializados.

Descriptores: Licencia Médica; Matrona

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

VISTO:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de agosto de 2024 ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la COMPIN, que le rechazó la licencia médica N° 2-5, por 15 días de reposo a contar del 23 de julio de 2024, con diagnóstico de síntomas de aborto, por haber sido emitida por un matrón.

Que, al respecto, se debe señalar que de acuerdo al inciso primero del artículo 6° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la certificación de una dolencia y el reposo necesario para su recuperación pueden emanar de una matrona "sólo en caso de embarazo y parto normal".

Que, la Contraloría General de la República ha señalado, por ejemplo, mediante el dictamen N° 856, de 6 de enero de 2006, que el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico confiere a las matronas para otorgar licencias médicas, sólo tiene cabida en los casos de embarazo, parto y puerperio normales, pero no de patologías que, además de tener como causa o afectar a alguno de los referidos estados fisiológicos, suponen un diagnóstico y tratamiento de la competencia de profesionales médicos especializados.

Que, ahora bien, sin perjuicio de que una matrona o un matrón solamente pueden otorgar licencias cuando se trate de embarazo, parto y puerperio normales, en los casos de que se hayan emitido licencias por estos profesionales, en situaciones distintas, como en la especie, en que la licencia médica se otorgó por síntomas de aborto, no se puede dejar desprotegida a la trabajadora, si se acredita que el reposo era necesario por la situación que la afectaba.

Que, al respecto, se requirió informe a profesional médico de esta Superintendencia, la que señaló que luego de evaluar los antecedentes que se acompañan a la presentación, el maestro de licencia médicas de FONASA y la información contenida en el panel de monitoreo de las licencias médicas electrónicas, es posible concluir que el reposo otorgado por la licencia médica 2-5 se encontraba médicamente justificado. En efecto, se adjunta un informe del matrón que otorgó la licencia reclamada de 1° de agosto 2024, que señala que emitió la licencia médica por patología del embarazo dado metrorragia reciente y ECO obstétrica del 26-07-2024, que evidencia placenta de inserción baja. Señala además que derivó a la paciente a su ginecólogo tratante, para evaluar el tratamiento a seguir. Se adjunta además un informe de la médico ginecóloga tratante del 21 de agosto 2024, que también indica que la paciente cursa embarazo con una placenta de inserción baja, la que aumenta el riesgo de aborto espontáneo, por lo que fue necesario el reposo laboral. Agrega que la licencia médica inmediatamente posterior a la reclamada, continua en días y diagnóstico, se encuentra autorizada por la COMPIN.

RESUELVO:
Confirmase el rechazo de la licencia médica N° 2-5.

Instruyese a la COMPIN emitir una licencia médica de reemplazo de la N° 2-5, por 15 días a contar del 23 de julio de 2024, con el diagnóstico de síntomas de aborto, procediendo a su autorización, por justificarse médicamente el período de reposo.

Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/10/2019Dictamen 6293-2019Licencias médicasLicencias Médicas - Maternales - TiposArtículo 1 y 6° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
22/01/2015Dictamen 5794-2015Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternalLicencia médica maternal - MatronaD.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.
23/01/2008Dictamen 5151-2008Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
15/01/2008Dictamen 3210-2008Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984; del Ministerio de Salud
29/01/2007Dictamen 5816-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
02/05/2006Dictamen 20557-2006Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Sanitario
24/04/2003Dictamen 12535-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
25/06/2002Dictamen 26513-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
13/02/2002Dictamen 6112-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
17/12/2001Dictamen 47516-2001Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
07/04/2000Dictamen 11914-2000Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Decreto 3 de 1984 del Ministerio de SaludDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27