Dictamen 6112-2002
Una trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa COMPIN rechazó su licencia médica N° 5, extendida en virtud de
amenaza de aborto, por 15 días, a contar del 6 de septiembre de 2001, por no haber
sido emitida por médico obstetra.
Agrega que también le rechazaron la licencia N° 49, que le emitieron en reemplazo
de la anterior, y expresa que los controles se los efectúa en el Consultorio .
Acompaña fotocopias de ambas licencias médicas.
Requerida a efecto, esa COMPIN informó que rechazó la licencia N° 5 por cuanto no
fue emitida por médico cirujano, sino por una matrona, lo que no procedería, por tratarse
de una patología del embarazo.
Lo anterior, sumado a que la licencia indicada registra un dato falso, cual es la
fecha de nacimiento del hijo (que solo deberá llenarse en el posnatal, y no señala
ni teléfono ni dirección del emisor.
Termina señalando que la N° 9, no ha ingresado a trámite en esa COMPIN.
Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que tal como se ha resuelto mediante
los oficios citados en CONC., de la definición de licencia médica contenida en el
artículo 1° del D.S. N°3, fluye la facultad que asiste a las matronas para poder extender
dichos formularios.
Por su parte, el inciso primero del artículo 6° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio
de Salud, establece que la certificación de una dolencia y el reposo necesario para
su recuperación pueden emanar de una matrona "sólo en caso de embarazo y parto normal".
Ahora bien, la correcta inteligencia o interpretación jurídica de la norma reglamentaria
antes aludida, debe llevar a concluir que la matrona tiene la facultad para otorgar
licencia médica durante todo el período del embarazo, siempre y cuando la causa que
hace imperativo el reposo de la futura madre, guarde relación directa con el desempeño
de la profesión de matrona.
Desde un punto de vista hermenéutico, la norma reglamentaria contenida en el artículo
6° del D.S. N°3, debe ser interpretada conforme al elemento gramatical, esto es, el
adjetivo calificativo "normal" que sigue al sustantivo "parto" está sólo referido
a él. En efecto, si la intención del legislador hubiera sido limitar la facultad de
la matrona en términos que ésta sólo pudiera extender licencias médicas en caso de
embarazo normal y parto normal, no habría utilizado la expresión "en caso de embarazo
y parto normal", sino que la de "embarazo y parto normales", para incluir ambos procesos
en el calificativo de normales.
Así, se debe concluir que una patología asociada directamente al proceso de embarazo
puede ser cubierta por una licencia médica extendida por una matrona, sin perjuicio,
claro está, que dicha profesional, en casos de complejidad, derive a la paciente donde
un médico, a objeto que sea éste quien determine el tratamiento a seguir, pero habiéndose
ya resguardado a la madre con el reposo adecuado.
A mayor abundamiento, no debe entenderse que la licencia médica es equivalente a la
totalidad del tratamiento necesario para hacer frente a una determinada patología,
sino que su otorgamiento importa sólo una parte de él, aquella relativa al reposo
necesario e inmediato. Desde dicha perspectiva, frente a una patología que pudiera
representar riesgo para el proceso de embarazo, la matrona derivará el resto del tratamiento
al profesional médico competente, pero se habrá asegurado, de antemano, el resguardo
de la paciente, a través del otorgamiento del respectivo reposo en virtud de una licencia
médica.
Por otra parte, cabe señalar que las otras omisiones (domicilio o teléfono en sección
A.5.) o antecedentes inciertos (fecha de nacimiento del hijo) consignados en el formulario,
son responsabilidad del emisor, por lo que tampoco procede perjudicar con sus consecuencias
a la trabajadora.
En consecuencia, y la luz de las consideraciones precedentemente expuestas, se acoge
el reclamo interpuesto por la interesada, y para evitar mayores dilaciones en la resolución
del caso (lo que perjudicaría aun más a la misma), procede que esa COMPIN emita la
licencia médica respectiva, por el mismo período de reposo consignado en la N° 5,
corrigiendo de este modo los reparos formulados
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 05/11/2024 | Dictamen R-01-UJU-172382-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Matrona | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 04/10/2019 | Dictamen 6293-2019 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Maternales - Tipos | Artículo 1 y 6° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud |
| 22/01/2015 | Dictamen 5794-2015 | Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - SIL maternal | Licencia médica maternal - Matrona | D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
| 23/01/2008 | Dictamen 5151-2008 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
| 15/01/2008 | Dictamen 3210-2008 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984; del Ministerio de Salud | |
| 29/01/2007 | Dictamen 5816-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 02/05/2006 | Dictamen 20557-2006 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Sanitario | |
| 24/04/2003 | Dictamen 12535-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 25/06/2002 | Dictamen 26513-2002 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 17/12/2001 | Dictamen 47516-2001 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 07/04/2000 | Dictamen 11914-2000 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |